SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
con la salvedad de que necesariamente este Poder deberá ejercitarse de manera conjunta por cualquiera tres de los mandatarios
En la Escritura Pública 433/2017 de 31 de marzo extendido por la Notaría de Fe Pública 86 de Santa Cruz, sobre reprogramación de un préstamo o mutuo que efectúa el Banco BISA S.A. como acreedor y SESIGA BUHOS S.A. como prestatario o deudor, se consignó en su cláusula segunda -entre otros-, que de la transcripción completa del Testimonio Poder 197/2015 de 5 de febrero, se encuentra consignado a Aldo Oriel Audivert Pedriel, José Méndez Queirolo, Richard Carlos Torres Gómez y José Vaca Justiniano que tienen personería suficiente para actuar en todos los actos de la mencionada sociedad, “con la salvedad de que necesariamente este Poder deberá ejercitarse de manera conjunta por cualquiera tres de los mandatarios “ (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- con la salvedad de que necesariamente este Poder deberá ejercitarse de manera conjunta por cualquiera tres de los mandatarios
- para la validez de todos los actos y cuanto pueda y deba hacer la Sociedad SESIGA BUHOS S.A. tiene y debe actuar necesariamente en forma conjunta con tres de sus mandatarios, conforme a los determinado en los Poderes 197/2015 y 445/2015”
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- La primera situación es cuando dentro del proceso de ejecución -ejecutivo o acción coactiva civil- los actos lesivos denunciados se refieren a la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso, caso en el cual, evidenciándose su quebrantamiento, se otorga la tutela, debido a que dentro del proceso ordinario posterior no podrán ser analizadas, revisadas ni corregidas, existiendo únicamente la justicia constitucional para su tutela.
- La segunda situación es cuando dentro del proceso de ejecución -ejecutivo o acción coactiva civil- los actos lesivos denunciados a través de la acción de amparo constitucional pueden ser analizados, revisados y corregidos en proceso ordinario posterior, precisamente por no incidir en la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del
- Lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior
- ello a través de la ordinarización de ese proceso; ahora bien, se entiende que esa potestad es otorgada a cualquiera de las partes intervinientes en dicho proceso, siempre que el proceso ordinario tenga por objeto un derecho material y no para cuestionar la actividad jurisdiccional desarrollada en ese proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24