SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2019-S1

Fecha: 14-Nov-2019

con la salvedad de que necesariamente este Poder deberá ejercitarse de manera conjunta por cualquiera tres de los mandatarios

En la Escritura Pública 433/2017 de 31 de marzo extendido por la Notaría de Fe Pública 86 de Santa Cruz, sobre reprogramación de un préstamo o mutuo que efectúa el Banco BISA S.A. como acreedor y SESIGA BUHOS S.A. como prestatario o deudor, se consignó en su cláusula segunda -entre otros-, que de la transcripción completa del Testimonio Poder 197/2015 de 5 de febrero, se encuentra consignado a Aldo Oriel Audivert Pedriel, José Méndez Queirolo, Richard Carlos Torres Gómez y José Vaca Justiniano que tienen personería suficiente para actuar en todos los actos de la mencionada sociedad, “con la salvedad de que necesariamente este Poder deberá ejercitarse de manera conjunta por cualquiera tres de los mandatarios “ (sic).