SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Los impetrantes de tutela denuncian la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento valoración razonable de la prueba con base en el “derecho de verdad material”, así como el “derecho a la razonabilidad de las resoluciones judiciales”, debido a que las autoridades demandadas, emitieron el Auto de Vista 313/18 que confirmó la Sentencia Definitiva 433, que declaró probada la demanda ejecutiva en su contra, realizando una indebida valoración de las pruebas, alegatos y argumentos de su defensa y de la Escritura Pública 433/2017 de reprogramación de préstamo o mutuo, porque esta última habría sido suscrita solamente por dos de los tres representantes legales de la sociedad peticionante de tutela que debían actuar necesariamente en forma conjunta, situación irregular que invalida la referida Escritura Pública, por falta del consentimiento.
De los antecedentes descritos en las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene la Escritura Pública 433/2017 extendida ante la Notaría de Fe Pública 86 de Santa Cruz, sobre reprogramación de un préstamo o mutuo que efectúa el Banco BISA S.A. (hoy tercero interesado) y SESIGA BUHOS S.A. -ahora accionante-, como prestatario o deudor y/o dador hipotecario o propietario; ante ese antecedente, se establece que la parte impetrante de tutela fue demandada en un proceso ejecutivo por el Banco BISA S.A., proceso en el cual, se dictó la Sentencia Definitiva 433 por el Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de Santa Cruz, que declaró IMPROBADA la excepción de inhabilidad de título interpuesta por la sociedad peticionante de tutela, y declaró PROBADA la demanda ejecutiva, ratificando la Sentencia Inicial de 4 de agosto de 2017, correspondiendo en esa consecuencia, el pago de la obligación en la suma de Bs1 902 400.- más intereses legales, costas y costos; y, proseguirse con el trámite del presente juicio conforme a procedimiento; con esta Sentencia fue notificada la parte accionante el 28 de mayo de 2018.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- con la salvedad de que necesariamente este Poder deberá ejercitarse de manera conjunta por cualquiera tres de los mandatarios
- para la validez de todos los actos y cuanto pueda y deba hacer la Sociedad SESIGA BUHOS S.A. tiene y debe actuar necesariamente en forma conjunta con tres de sus mandatarios, conforme a los determinado en los Poderes 197/2015 y 445/2015”
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- La primera situación es cuando dentro del proceso de ejecución -ejecutivo o acción coactiva civil- los actos lesivos denunciados se refieren a la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso, caso en el cual, evidenciándose su quebrantamiento, se otorga la tutela, debido a que dentro del proceso ordinario posterior no podrán ser analizadas, revisadas ni corregidas, existiendo únicamente la justicia constitucional para su tutela.
- La segunda situación es cuando dentro del proceso de ejecución -ejecutivo o acción coactiva civil- los actos lesivos denunciados a través de la acción de amparo constitucional pueden ser analizados, revisados y corregidos en proceso ordinario posterior, precisamente por no incidir en la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del
- Lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior
- ello a través de la ordinarización de ese proceso; ahora bien, se entiende que esa potestad es otorgada a cualquiera de las partes intervinientes en dicho proceso, siempre que el proceso ordinario tenga por objeto un derecho material y no para cuestionar la actividad jurisdiccional desarrollada en ese proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24