SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2019-S1

Fecha: 14-Nov-2019

III.3. Análisis del caso concreto

Los impetrantes de tutela denuncian la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento valoración razonable de la prueba con base en el “derecho de verdad material”, así como el “derecho a la razonabilidad de las resoluciones judiciales”, debido a que las autoridades demandadas, emitieron el Auto de Vista 313/18 que confirmó la Sentencia Definitiva 433, que declaró probada la demanda ejecutiva en su contra, realizando una indebida valoración de las pruebas, alegatos y argumentos de su defensa y de la Escritura Pública 433/2017 de reprogramación de préstamo o mutuo, porque esta última habría sido suscrita solamente por dos de los tres representantes legales de la sociedad peticionante de tutela que debían actuar necesariamente en forma conjunta, situación irregular que invalida la referida Escritura Pública, por falta del consentimiento.

De los antecedentes descritos en las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene la Escritura Pública 433/2017 extendida ante la Notaría de Fe Pública 86 de Santa Cruz, sobre reprogramación de un préstamo o mutuo que efectúa el Banco BISA S.A. (hoy tercero interesado) y SESIGA BUHOS S.A. -ahora accionante-, como prestatario o deudor y/o dador hipotecario o propietario; ante ese antecedente, se establece que la parte impetrante de tutela fue demandada en un proceso ejecutivo por el Banco BISA S.A., proceso en el cual, se dictó la Sentencia Definitiva 433 por el Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de Santa Cruz, que declaró IMPROBADA la excepción de inhabilidad de título interpuesta por la sociedad peticionante de tutela, y declaró PROBADA la demanda ejecutiva, ratificando la Sentencia Inicial de 4 de agosto de 2017, correspondiendo en esa consecuencia, el pago de la obligación en la suma de Bs1 902 400.- más intereses legales, costas y costos; y, proseguirse con el trámite del presente juicio conforme a procedimiento; con esta Sentencia fue notificada la parte accionante el 28 de mayo de 2018.