SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2019-S1

Fecha: 14-Nov-2019

denegó

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 56 de 4 de junio de 2019, cursante de fs. 573 vta. a 575, denegó la tutela solicitada, sin imposición de costas por ser excusable, con base en los siguientes fundamentos: i) El art. 115 de la CPE, define el derecho al debido proceso como aquel en el cual se han respetado las formalidades legales para que en definitiva se tenga un proceso justo, y del cual se desprenden varias aristas o vertientes, como el derecho a tener una resolución fundamentada, a una aplicación objetiva de la Ley, a una valoración objetiva de la prueba y la razonabilidad de las resoluciones; por ello, el derecho al debido proceso, implica que se debe respetar el proceso en la forma en la cual ha sido diseñado por la ley; siendo necesario traer a colación lo que establece la             SCP “014/2018”, que adicionó el contexto conceptual del derecho al debido proceso, en el que se sostiene la exigencia de la “Relevancia Constitucional”;     ii) No se puede “anular por anular” una resolución, sino que debe analizarse si con esa anulación, cambiará el fondo de una decisión; y por ello “verificamos” que en el presente caso, existe un proceso ejecutivo seguido contra la parte accionante y que dentro esa causa, se dictó el Auto de Vista 313/18 emitido por las autoridades demandadas, en el cual vienen a valorar o fundamentar que existe un documento de préstamo de dinero suscrito con el Banco BISA S.A. en el cual se manifiesta que se encuentra con plazo vencido y evidentemente no se viene a fundamentar sobre la excepción que habría interpuesto la parte impetrante de tutela que es la inhabilidad del título; pero, claramente en audiencia se escuchó que ellos no están desconociendo la deuda, sino que existe una obligación pendiente por pagar con el citado Banco; y, iii) Las personas que firman el contrato de préstamo de dinero, no son unos desconocidos, “es el Presidente y el Vicepresidente de la empresa SESIGA BUHOS SA” (sic); en consecuencia, si ellos manifiestan que no cumplieron con un requisito, inclusive pudieran incurrir en una causal de la comisión de un delito por estafa o provocar ellos mismos una falsa apreciación de la realidad a su parte contraria, por lo que debe existir un equilibrio y siendo que para el presente caso si se anula el aludido Auto de Vista, no se lograría que se cambie una decisión, porque está la obligación que ha sido reconocida por ambas partes, “por lo mismo considero que no existe Relevancia Constitucional que amerite poder anular o revocar una resolución” (sic).