SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
II.2.
II.2. Cursa Sentencia Definitiva 433 de 7 de mayo de 2018, dictada por el Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de Santa Cruz, en el proceso interpuesto por el Banco BISA S.A. contra SESIGA BUHOS S.A., que declaró IMPROBADAS las excepciones de inhabilidad de título interpuesta por Vicente Gutiérrez Ortega, Milka Alicia Delboy García, Daniel Soliz Sandoval y David Ribera Ribera; asimismo, falta de personería, falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad de título interpuestas por SESIGA BUHOS S.A; y, PROBADA la demanda ejecutiva, ratificando la Sentencia Inicial de 4 de agosto de 2017, correspondiendo el pago de la obligación en la suma de Bs1 902 400.- (un millón novecientos dos mil cuatrocientos bolivianos), más intereses legales, costas y costos; y, proseguirse con el trámite del presente juicio conforme a procedimiento; con esta Sentencia Definitiva, fue notificada la parte accionante el 28 de mayo de 2018 (fs. 332 a 337 vta. y 344).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- con la salvedad de que necesariamente este Poder deberá ejercitarse de manera conjunta por cualquiera tres de los mandatarios
- para la validez de todos los actos y cuanto pueda y deba hacer la Sociedad SESIGA BUHOS S.A. tiene y debe actuar necesariamente en forma conjunta con tres de sus mandatarios, conforme a los determinado en los Poderes 197/2015 y 445/2015”
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- La primera situación es cuando dentro del proceso de ejecución -ejecutivo o acción coactiva civil- los actos lesivos denunciados se refieren a la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso, caso en el cual, evidenciándose su quebrantamiento, se otorga la tutela, debido a que dentro del proceso ordinario posterior no podrán ser analizadas, revisadas ni corregidas, existiendo únicamente la justicia constitucional para su tutela.
- La segunda situación es cuando dentro del proceso de ejecución -ejecutivo o acción coactiva civil- los actos lesivos denunciados a través de la acción de amparo constitucional pueden ser analizados, revisados y corregidos en proceso ordinario posterior, precisamente por no incidir en la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del
- Lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior
- ello a través de la ordinarización de ese proceso; ahora bien, se entiende que esa potestad es otorgada a cualquiera de las partes intervinientes en dicho proceso, siempre que el proceso ordinario tenga por objeto un derecho material y no para cuestionar la actividad jurisdiccional desarrollada en ese proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24