SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento valoración razonable de la prueba en base al “derecho de verdad material”, así como el “derecho a la razonabilidad de las resoluciones judiciales”, debido a que las autoridades demandadas, emitieron el Auto de Vista 313/18 que confirmó la Sentencia Definitiva 433, que declaró probada la demanda ejecutiva en su contra, realizando una indebida valoración de las pruebas, alegatos y argumentos de su defensa y de la Escritura Pública 433/2017 de reprogramación de préstamo o mutuo, porque esta última habría sido suscrita solamente por dos de los tres representantes legales de la parte impetrante de tutela que debían actuar necesariamente en forma conjunta, situación irregular que invalida la referida Escritura Pública, por falta del consentimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- con la salvedad de que necesariamente este Poder deberá ejercitarse de manera conjunta por cualquiera tres de los mandatarios
- para la validez de todos los actos y cuanto pueda y deba hacer la Sociedad SESIGA BUHOS S.A. tiene y debe actuar necesariamente en forma conjunta con tres de sus mandatarios, conforme a los determinado en los Poderes 197/2015 y 445/2015”
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- La primera situación es cuando dentro del proceso de ejecución -ejecutivo o acción coactiva civil- los actos lesivos denunciados se refieren a la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso, caso en el cual, evidenciándose su quebrantamiento, se otorga la tutela, debido a que dentro del proceso ordinario posterior no podrán ser analizadas, revisadas ni corregidas, existiendo únicamente la justicia constitucional para su tutela.
- La segunda situación es cuando dentro del proceso de ejecución -ejecutivo o acción coactiva civil- los actos lesivos denunciados a través de la acción de amparo constitucional pueden ser analizados, revisados y corregidos en proceso ordinario posterior, precisamente por no incidir en la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del
- Lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior
- ello a través de la ordinarización de ese proceso; ahora bien, se entiende que esa potestad es otorgada a cualquiera de las partes intervinientes en dicho proceso, siempre que el proceso ordinario tenga por objeto un derecho material y no para cuestionar la actividad jurisdiccional desarrollada en ese proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24