SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra (como sociedad deudora principal por el Banco BISA S.A. Regional Santa Cruz), radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Sexto del mencionado departamento, emergente de un recurso de apelación interpuesto por su parte, el expediente fue remitido en grado de apelación ante la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, que dictó el Auto de Vista 313/18 de 27 de septiembre de 2018, con base en una mala e indebida valoración de las pruebas, alegatos y argumentos de su defensa, violentando el debido proceso en sus elementos valoración razonable de la prueba respecto al “derecho a la verdad material”, así como el “derecho a la razonabilidad de las resoluciones judiciales” (sic).
Los actos y resoluciones judiciales que se denuncian, fueron dictadas dentro un proceso ejecutivo, en apelación de sentencia, en ese entendido, conforme los arts. 270, 385 y 386 del Código Procesal Civil (CPC), posterior a la resolución de apelación, no procede el recurso de casación, por lo que, no existe otra instancia o medio de impugnación pendiente.
Señaló que fueron citados con la demanda -ejecutiva-, la Sentencia Inicial de 4 de agosto de 2017 y el Auto complementario -no refiere fecha-, a tal efecto, plantearon la excepción de inhabilidad de título, amparando su defensa en que el Código de Comercio, no determina ni otorga la calidad de títulos valores o títulos ejecutivos a las facturas, por lo que los documentos base de la demanda, no tienen fuerza ejecutiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- con la salvedad de que necesariamente este Poder deberá ejercitarse de manera conjunta por cualquiera tres de los mandatarios
- para la validez de todos los actos y cuanto pueda y deba hacer la Sociedad SESIGA BUHOS S.A. tiene y debe actuar necesariamente en forma conjunta con tres de sus mandatarios, conforme a los determinado en los Poderes 197/2015 y 445/2015”
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- La primera situación es cuando dentro del proceso de ejecución -ejecutivo o acción coactiva civil- los actos lesivos denunciados se refieren a la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso, caso en el cual, evidenciándose su quebrantamiento, se otorga la tutela, debido a que dentro del proceso ordinario posterior no podrán ser analizadas, revisadas ni corregidas, existiendo únicamente la justicia constitucional para su tutela.
- La segunda situación es cuando dentro del proceso de ejecución -ejecutivo o acción coactiva civil- los actos lesivos denunciados a través de la acción de amparo constitucional pueden ser analizados, revisados y corregidos en proceso ordinario posterior, precisamente por no incidir en la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del
- Lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior
- ello a través de la ordinarización de ese proceso; ahora bien, se entiende que esa potestad es otorgada a cualquiera de las partes intervinientes en dicho proceso, siempre que el proceso ordinario tenga por objeto un derecho material y no para cuestionar la actividad jurisdiccional desarrollada en ese proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24