SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2019-S1

Fecha: 14-Nov-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra (como sociedad deudora principal por el Banco BISA S.A. Regional Santa Cruz), radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Sexto del mencionado departamento, emergente de un recurso de apelación interpuesto por su parte, el expediente fue remitido en grado de apelación ante la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, que dictó el Auto de Vista 313/18 de 27 de septiembre de 2018, con base en una mala e indebida valoración de las pruebas, alegatos y argumentos de su defensa, violentando el debido proceso en sus elementos valoración razonable de la prueba respecto al “derecho a la verdad material”, así como el “derecho a la razonabilidad de las resoluciones judiciales” (sic).

Los actos y resoluciones judiciales que se denuncian, fueron dictadas dentro un proceso ejecutivo, en apelación de sentencia, en ese entendido, conforme los arts. 270, 385 y 386 del Código Procesal Civil (CPC), posterior a la resolución de apelación, no procede el recurso de casación, por lo que, no existe otra instancia o medio de impugnación pendiente.

Señaló que fueron citados con la demanda -ejecutiva-, la Sentencia Inicial de 4 de agosto de 2017 y el Auto complementario -no refiere fecha-, a tal efecto, plantearon la excepción de inhabilidad de título, amparando su defensa en que el Código de Comercio, no determina ni otorga la calidad de títulos valores o títulos ejecutivos a las facturas, por lo que los documentos base de la demanda, no tienen fuerza ejecutiva.