SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2019-S1

Fecha: 14-Nov-2019

para la validez de todos los actos y cuanto pueda y deba hacer la Sociedad SESIGA BUHOS S.A. tiene y debe actuar necesariamente en forma conjunta con tres de sus mandatarios, conforme a los determinado en los Poderes 197/2015 y 445/2015”

Por lo tanto, es claro y verificable que la entidad bancaria tenía pleno conocimiento que “para la validez de todos los actos y cuanto pueda y deba hacer la Sociedad SESIGA BUHOS S.A. tiene y debe actuar necesariamente en forma conjunta con tres de sus mandatarios, conforme a los determinado en los Poderes 197/2015 y 445/2015” (sic); en la cláusula tercera, se establece, que la Escritura Pública 433/2017, la cual es de fecha posterior a los Poderes  197/2015 y 445/2015, solamente fue suscrita por dos de los tres mandatarios de SESIGA BUHOS S.A.; es decir simplemente por Aldo Oriel Audivert Pedriel y José Méndez Queirolo; “situación irregular que hace a la invalidez de la referida escrita pública, por falta del consentimiento; ya que está prescrito en el párrafo II del artículo 811 del Código Civil que los mandatarios no pueden hacer nada más allá de lo que se le ha prescrito en el mandato” (sic).