SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2019-S1

Fecha: 14-Nov-2019

1)

La peticionante de tutela a través de su abogado en audiencia, ratificó y reiteró el tenor íntegro de la demanda planteada, y a la puntualización solicitada señaló: 1) En relación al Juez demandado, se le atribuye la vulneración al debido proceso en su vertiente omisión de pronunciamiento del incidente de nulidad planteado de su parte, así como al juez natural, derecho a la petición y acceso a la justicia porque no asumió activamente su función como juez suplente; toda vez que, a partir de su formulación el 24 de enero de 2019 sólo emitió el actuado de 1 de similar mes y año, además de manifestarle verbalmente que no resolvería la causa; por cuanto, no es el Juez titular; y, 2) En lo relativo a la Jueza codemandada, se repitió la misma omisión; puesto que, desde que asumió conocimiento de la causa el 19 de febrero de dicho año se limitó a pronunciar providencias, suspendiendo plazos procesales y supeditando las faltantes a orden cronológico; aplicando incorrectamente el art. 130 del CPP que tiene directa relación con la duración máxima del proceso y no así con las resoluciones extrañadas de su parte.