SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2019-S1

Fecha: 14-Nov-2019

III.4.  Otras consideraciones

Por otra parte, y considerando lo anteriormente referido en cuanto a la observación de la diligencia practicada al Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Cochabamba, en la cual no consta firma de testigo alguno que dé cuenta de la eficaz diligencia, debe exhortarse a la mencionada Sala Constitucional a que en futuras actuaciones constate la correcta citación realizada a las partes a fin de evitar nulidades posteriores.

Finalmente, también cabe exhortar a la indicada Sala Constitucional a que en observancia del art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), cumpla con los plazos dispuestos en la norma; pues no obstante de que el citado artículo establece que la resolución emitida dentro de las acciones tutelares debe ser remitida a este Tribunal en el plazo de veinticuatro horas; en la especie se advierte que a pesar de que la presente acción de defensa fue resuelta el 30 de mayo de 2019, recién fue remitida el 7 de junio de igual año.