SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
III.3. Análisis del caso concreto
La peticionante de tutela, denuncia la vulneración de los derechos invocados en la presente acción de amparo constitucional, debido a que los Jueces de Instrucción Penal Quinto y Sexto, del departamento de Cochabamba -ahora demandados-, no resolvieron los incidentes por defectos absolutos planteados el 30 de enero de 2019 y el 3 de abril de similar año, permitiendo que el proceso investigativo se siga desarrollando con defectos absolutos por la presentación extemporánea del requerimiento conclusivo preliminar por parte de los representantes del Ministerio Público a cargo de la investigación.
De lo referido se evidencia que el objeto procesal en la presente acción de defensa, converge en la supuesta omisión de pronunciamiento de dos incidentes planteados a mérito de la Resolución conclusiva de la investigación preliminar presentada por el Ministerio Público fuera de plazo legal; por lo que, todo el despliegue procesal investigativo efectuado desde esa fecha se encontraría con vicios de nulidad inconvalidables.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Participación del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE que dispone ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’,
- es un mecanismo subsidiario, porque puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable’
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- sin recurso ulterior
- III.3. Análisis del caso concreto
- NULIDAD DE ACTUACIONES POR SER TRAMITADAS FUERA DE CONTROL JURISDICCIONAL, ILICITUD Y VIOLACIÓN DE DERECHOS
- Fragmento 22
- toda pretensión activada dentro de un proceso no puede ser tratada en el marco de las implicancias del derecho de petición de manera pura y llana, sino se encuentran sometidas a la observación de un procedimiento, a términos y plazos procesales
- Fragmento 24
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar