Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
Fragmento 3
Igualmente, el Juez de Instrucción Penal Quinto del citado departamento -ahora demandado-, rehusó pronunciarse bajo el concepto de estar actuando en suplencia, sosteniendo además que no tenía tiempo, que la carga de trabajo y funciones de su propio despacho era intensa, contraviniendo ambas autoridades judiciales lo establecido por los arts. 68 y 74 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-; y, 123, 124, 130 y 132.2 del CPP; toda vez que, el 1 de febrero de 2019 corrió en traslado el incidente y se debió dictar la resolución correspondiente al quinto día de su interposición; es decir, el 6 de similar mes y año, actuación judicial que no sucedió.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Participación del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE que dispone ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’,
- es un mecanismo subsidiario, porque puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable’
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- sin recurso ulterior
- III.3. Análisis del caso concreto
- NULIDAD DE ACTUACIONES POR SER TRAMITADAS FUERA DE CONTROL JURISDICCIONAL, ILICITUD Y VIOLACIÓN DE DERECHOS
- Fragmento 22
- toda pretensión activada dentro de un proceso no puede ser tratada en el marco de las implicancias del derecho de petición de manera pura y llana, sino se encuentran sometidas a la observación de un procedimiento, a términos y plazos procesales
- Fragmento 24
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar