SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2019-S1

Fecha: 14-Nov-2019

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro mediante Resolución 73/2019 de 4 de junio, cursante de fs. 149 a 156; denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) La presente acción tutelar tiene su origen dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Julio David Cepeda Martínez, Director Departamental del INRA de Oruro contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, que concluyó con una Resolución de sobreseimiento que en Recurso Jerárquico fue revocada y dispuesto se presente acusación formal;    ii) De antecedentes, se desprende diligencia de notificación de 22 de agosto de 2018, por la cual, se comunica al accionante con el requerimiento de sobreseimiento de 17 de mayo del mismo año, asimismo consta requerimiento al memorial presentado por el Director Departamental de INRA de Oruro que refiere se eleve al superior jerárquico el sobreseimiento, la impugnación previo cumplimiento de formalidades y notificaciones a las partes procesales; iii) Se desprende también otra diligencia de notificación al abogado del impetrante de tutela efectuado de 20 de noviembre de 2018, con el memorial de impugnación, Resolución de sobreseimiento y requerimiento fiscal de 25 de julio del mismo año; y, iv) Respecto al reclamo de la falta de notificación con las tres impugnaciones, debe tomarse en cuenta que, una vez tomado el conocimiento de que no se le notificó con las impugnaciones interpuestas, el peticionante de tutela no hizo uso de ningún recurso para denunciar esa actuación que debió hacer ante el órgano de control jurisdiccional, a objeto de que se restablezca de forma inmediata y efectiva sus derechos, al no haber obrado de esa forma el presente caso llega a ser subsidiario tal como determina el art. 54.I del CPCo. 

Ante la solicitud de aclaración, complementación y enmienda, referidos al reclamo de que el fallo no se habría manifestado sobre el reclamo de Edgar David Mendieta Condori que señaló no haber sido notificado dentro del proceso penal además que no se habría pronunciado sobre la falta de notificación con las impugnaciones; al respecto el Tribunal de garantías señaló que no corresponde realizar esas consideración porque la Resolución no ingreso al análisis de fondo por existir subsidiariedad.