SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra -coimputado- por la presunta comisión del delito de avasallamiento, el 17 de mayo de 2018, la comisión de Fiscales de Materia compuesto por Erick Bruno Herrera Herrera, Luis Alberto Cruz Loza y Juan Carlos Yavi Cahuana, emitió Resolución de sobreseimiento en su favor; por lo que, el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), la Procuraduría General del Estado y el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Oruro, impugnaron dicho requerimiento conclusivo ante el Fiscal Departamental de Oruro, quien a través de la Resolución Jerárquica 22/2018 de 10 de diciembre, revocó la Resolución dictada por los mencionados Fiscales de Materia para que en el plazo de diez días presenten acusación formal en su contra.
Señala que de acuerdo a los antecedentes, se establece que el accionante nunca fue notificado con los memoriales de impugnación realizados por las referidas entidades para que en el marco del derecho a la defensa pueda contestar y con la contestación o sin ella, una vez vencido el plazo otorgado, recién puedan ser remitidos los antecedentes ante el citado Fiscal Departamental a objeto de que resuelva las impugnaciones, máxime si las mismas no fueron providenciadas por los Fiscales de Materia, ya que al no obrar en ese sentido se vulneró su derecho a la defensa; en el caso de la máxima autoridad departamental del Ministerio Público, en resguardo de su derecho previamente debió observar el aspecto de la falta de traslado con las impugnaciones y no directamente resolver las mismas, menos revocar el sobreseimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 4
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras, que incidan directamente en derechos fundamentales y garantías constitucionales pero de ninguna manera a los argumentos o a la fundamentación invocados por la autoridad fiscal superior jerárquica
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15