SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2019-S1

Fecha: 14-Nov-2019

i)

Francisco Rodríguez Mamani Fiscal de Materia, mediante informe escrito cursante a fs. 37 y vta. señaló que: i) El art. 129.II de la CPE establece que, la acción de amparo constitucional debe interponerse en un plazo máximo de seis meses, en ese sentido la presente acción tutelar fue planteada fuera de plazo, porque sabía que la Resolución fundamentada de sobreseimiento le fue notificada personalmente el 27 de agosto de 2018, tal como consta en el cuaderno de investigaciones; ii) Desde la notificación que fue realizada el 22 de agosto de 2018, es conocido por el mundo litigante que tenía cinco días para la impugnación, es decir que al presente ya transcurrieron más de seis meses previstos por la Norma Suprema; iii) Considerando lo previsto por el art. 125.I de la CPE, si bien el accionante consideraba que su derecho a la defensa estaba siendo vulnerado en su momento debió acudir al Juez de Instrucción Penal para que ejerza el control jurisdiccional tal como prevé el art. 54.I del CPCo; y, iv) Respecto al reclamo de la falta de notificación con la impugnación, por la fotocopia legalizada adjunta se evidencia que el impetrante de tutela fue notificado con el memorial de impugnación de 20 de noviembre de 2018; empero, a pesar de ello no presentó reclamo alguno, cuyo reclamo a través de la presente acción tutelar no tiene ningún sentido ni fundamento solicitando al efecto denegar la tutela impetrada.