SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
Fragmento 4
Orlando Zapata Sánchez Fiscal Departamental de Oruro, mediante informe escrito cursante de fs. 67 a 68 vta. señaló que: 1) Es imperante referir que, la acción de amparo constitucional es de “ultima ratio” (sic), y puede acudirse a ella siempre y cuando se hayan agotado los demás medios administrativos y/o judiciales, si bien la SCP 1787/2014 de 19 de septiembre, que guarda relación con el caso en cuestión establece la necesidad de la notificación a las partes con la impugnación al sobreseimiento; empero, dichos razonamientos tienen como antecedente un incidente de actividad procesal defectuosa promovido por el imputado en audiencia conclusiva y ante el órgano de control jurisdiccional lo que advierte que, en el caso de autos las pretensiones del impetrante de tutela deben ser consideradas en otra instancia y no en la justicia constitucional, siendo evidente el conflicto del presupuesto de subsidiariedad; 2) A efectos de rebatir cualquier pretensión de la parte accionante, que alega no haber sido notificado con las impugnaciones del INRA, la Procuraduría General del Estado y el GAM de Oruro, este aspecto no es evidente siendo que del cuaderno de investigaciones se advierte la notificación al abogado del peticionante de tutela con la impugnación de la parte denunciante que es el INRA; 3) Al margen de ello es inconsistente lo señalado por el impetrante de tutela que reclama la lesión de su derecho, cuando en el memorial de 5 de octubre de 2018 refiere haber tomado conocimiento de las impugnaciones al sobreseimiento argumentando ampliamente sus criterios y asumiendo plenamente su derecho a la defensa, incluso en su otrosí segundo solicita se remita el cuaderno de investigaciones y se resuelva las objeciones planteadas al sobreseimiento; y, 4) Los fundamentos de la Resolución Jerárquica emergen de la compulsa del cuaderno de investigaciones, misma que no vulneró el derecho al debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación, siendo que la presente acción de defensa tiene la única finalidad de generar dilación solicitando al efecto denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 4
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras, que incidan directamente en derechos fundamentales y garantías constitucionales pero de ninguna manera a los argumentos o a la fundamentación invocados por la autoridad fiscal superior jerárquica
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15