SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La parte impetrante de tutela, denuncia la lesión de su derecho a la defensa; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de avasallamiento el equipo de Fiscales de Materia el 17 de mayo de 2018, emitió Resolución de sobreseimiento en su favor, que al ser notificadas a las partes, el INRA, la Procuraduría General del Estado y el GAM de Oruro, impugnaron dicha Resolución, las mismas que fueron remitidas por Francisco Rodríguez Mamani, Fiscal de Materia, ante el Fiscal Departamental de Oruro, -ahora autoridades demandadas-, sin que previamente sea notificado con dichas actuaciones, menos sean providenciadas por los Fiscales de Materia; y, no obstante este defecto procesal el referido Fiscal Departamental, a través de la Resolución Jerárquica 22/2018 de 10 de diciembre, revocó el requerimiento dictado por los mencionados Fiscales de Materia para que en el plazo de diez días presenten acusación formal en su contra, sin que previamente observe la falta de traslado con las impugnaciones.
A fin de contextualizar la problemática planteada, es necesario conocer los antecedentes facticos inherentes a la misma, así se tiene que por memorial presentado el 29 de noviembre de 2017, la comisión de Fiscales de Materia a denuncia de Eugenia Beatriz Yuque Apaza Directora Nacional a.i. del INRA y Julio David Cepeda Martínez Director Departamental del INRA de Oruro, formularon imputación formal contra Edgar David Mendieta Condori, el ahora accionante y otros por la presunta comisión del delito de avasallamiento.
Posteriormente, a través de memorial presentado el 24 de julio de 2018, Julio David Cepeda Martínez Director Departamental del INRA de Oruro, impugnó la Resolución de sobreseimiento de 17 de mayo del mismo año, solicitando se revoque dicho requerimiento; por lo que el Fiscal de Materia mediante decreto de 25 de julio de 2018, conforme el art. 324 del CPP, dispuso que la referida impugnación así como el sobreseimiento sean elevados al superior jerárquico previo cumplimiento de las formalidades y notificaciones a las partes; actuado procesal que fue notificado al accionante el 22 de agosto de 2018.
La parte hoy peticionante de tutela, el 5 de octubre de 2018, en atención a la impugnación del INRA solicitó al Fiscal Departamental de Oruro se tenga presente sus argumentos a los fines de una viable Resolución Jerárquica y en su otrosí segundo señaló: “…de la revisión de los del cuaderno de investigaciones las objeciones planteadas datan de fecha 24 de julio de 2018 y 01 de agosto de 2018…” (sic); a ese efecto, el mencionado Fiscal Departamental señalando las impugnaciones del INRA Nacional y Departamental, la Procuraduría General del Estado y del GAM de Oruro por Resolución 22/2018 de 10 de diciembre, en aplicación de los arts. 324 del CPP y 34.17 de la LOMP, revocó la Resolución de sobreseimiento de 17 de mayo de 2018 dictada en favor del impetrante de tutela.
Ahora bien, sobre la problemática planteada cabe señalar que de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, corresponde a la jurisdicción ordinaria, mediante el Juez de Instrucción Penal -en la etapa preliminar y preparatoria de la investigación penal-, conocer y resolver previamente, las lesiones de procedimiento, como las omisiones en la notificación a las partes procesales, y en caso de que las mismas no sean resueltas y persistir la lesión a derechos y garantías constitucionales, recién pueda acudirse a la justicia constitucional para ser revisadas, siendo por tanto aplicable y exigible en estos casos la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional.
En ese marco, de la lectura de la presente acción de defensa, se advierte que el accionante, no dio cumplimiento a dicha exigencia jurisprudencial, sino por el contrario luego de notificarse con la Resolución Jerárquica 22/2018 de 10 de diciembre, que revocó el sobreseimiento dictado en su favor, alegando la falta de notificación con las impugnaciones al citado requerimiento conclusivo, de forma directa interpuso la presente acción tutelar, con la finalidad de que por la vía extraordinaria, se conozcan y resuelvan las presuntas irregularidades que hubiese sido cometidas en la notificación con la Resolución de sobreseimiento de 17 de mayo de 2018; lo que da lugar a que este Tribunal, deniegue la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo del objeto procesal por el principio de subsidiariedad que rige en la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 4
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras, que incidan directamente en derechos fundamentales y garantías constitucionales pero de ninguna manera a los argumentos o a la fundamentación invocados por la autoridad fiscal superior jerárquica
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15