SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela denuncia la lesión de su derecho a la defensa; toda vez que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de avasallamiento, el equipo de Fiscales de Materia el 17 de mayo de 2018, emitió Resolución de sobreseimiento en su favor, que al ser notificadas a las partes, el INRA, la Procuraduría General del Estado y el GAM de Oruro, impugnaron dicha Resolución, mismas que fueron remitidas por Francisco Rodríguez Mamani, Fiscal de Materia ante el Fiscal Departamental de Oruro, -ahora autoridades demandadas- sin que previamente le hubiesen notificado con dichas actuaciones, menos sean providenciadas por los Fiscales de Materia; y, no obstante este defecto procesal el referido Fiscal Departamental, a través de la Resolución Jerárquica 22/2019 de 10 de diciembre, revocó el requerimiento dictado por los Fiscales de Materia para que en el plazo de diez días presenten acusación formal en su contra, sin que previamente observe la falta de traslado con las impugnaciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 4
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras, que incidan directamente en derechos fundamentales y garantías constitucionales pero de ninguna manera a los argumentos o a la fundamentación invocados por la autoridad fiscal superior jerárquica
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15