Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
II.5.
II.5. El impetrante de tutela por memorial de 5 de octubre de 2018, solicitó al Fiscal Departamental de Oruro se tenga presente a los fines de una viable Resolución Jerárquica y en su otrosí segundo señaló: “…de la revisión de los del cuaderno de investigaciones las objeciones planteadas datan de fecha 24 de julio de 2018 y 01 de agosto de 2018…” (sic [fs. 63 a 66]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 4
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras, que incidan directamente en derechos fundamentales y garantías constitucionales pero de ninguna manera a los argumentos o a la fundamentación invocados por la autoridad fiscal superior jerárquica
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15