SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
Fragmento 15
La accionante señala en relación a esta autoridad, que a pesar de haberle otorgado validez a la certificación domiciliaria que acreditaba su domicilio en el municipio de Villazón, posteriormente por circunstancias ajenas a la tramitación de la causa, habría señalado que no es eficaz; sin embargo, de antecedentes también es evidente que este acto que considera ilegal o indebido, ya fue reclamado como agravio en el recurso de apelación planteado; por lo que, este Tribunal circunscribirá su fallo enmarcado en la última Resolución dictada en sede ordinaria; ello en razón, a que –según el diseño procesal relacionado con las medidas cautelares– los tribunales de alzada constituyen la instancia que tienen la facultad de subsanar, modificar o cambiar el fallo del inferior; máxime, si el Auto Interlocutorio de 13 de mayo de 2019, que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, como se tiene dicho, fue objeto de recurso de apelación incidental, mereciendo el Auto de Vista de 5 de junio de 2019 que declaró improcedente dicho recurso manteniendo su detención preventiva; en ese sentido, el examen de fondo se efectuará a partir de esta última resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma, es decir, debe llevar al convencimiento que se hizo justicia, tanto a las partes, abogados, acusadores y defensores, así como a la opinión pública en general
- Fragmento 15
- III.2.2. Con relación a los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí
- Fragmento 17
- REVOCAR