SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
II.2.
II.2. Los Vocales ahora demandados pronunciaron el Auto de Vista de 5 de junio de 2019, por el que se admitió el recurso de apelación incidental interpuesto, y resolviendo en el fondo determinaron la improcedencia del mismo, con base en los siguientes fundamentos: 1) La parte imputada-recurrente refirió un único agravio en relación al domicilio, expresando que por un anterior Auto de Vista –no refiere cual– queda latente los riesgos procesales contenidos en el art. 234.1 y 2 del CPP, señalando que no hará uso del recurso en relación al trabajo y solo se va a referir al domicilio; a tal efecto, sobre su único agravio se refirió que existió una errónea valoración del certificado de registro domiciliario que establece que la imputada tiene domicilio en calle “J.M. Deheza esquina Mojo s/n Zona Corro El Puente de la ciudad de Villazón” (sic); 2) En relación al agravio expuesto sobre la defectuosa valoración de la prueba se tiene que en el legajo de apelación cursa no solo el certificado de registro domiciliario sino también la declaración de una testigo la cual está en el Informe Policial “cursante a fs. 362 y 72” en el que se establece que la imputada vive en la República Argentina y que viene a Bolivia por una semana, luego retorna a Argentina, que no está de forma continua, aspecto que ha sido ponderado por el Juez a quo en relación a la declaración de la imputada, la cual refiere que tiene su actividad en la República Argentina, que llegaba con su esposo para cuidar y ver el estado de su casa en el municipio de Villazón; 3) Los “documentos” valorados realizada por el a quo, hacían ver que no existía habitualidad como exige el art. 234.1 del CPP; que de lo glosado se evidencia que el Juez del caso habría cumplido con lo que establecido por el art. 54.1 de la ley adjetiva penal, que hizo una ponderación armoniosa e integral de toda la prueba, determinando que la imputada no tiene domicilio pues el certificado de registro domiciliario presentado indica el mismo lugar donde han sucedido los hechos que se investigan que está precintado debido a la investigación que aún no ha concluido, siendo también que se amplió la querella contra la imputada por la presunta comisión del delito de asesinato, debiendo así continuar la investigación; además, se debe tomar en cuenta que, es inviable procesalmente que se establezca el domicilio en el mismo lugar donde acaecieron los hechos investigados y que no se advierte el agravio expuesto por falta de valoración errónea del Juez a quo; y, 4) No se advierte que se haya vulnerado derecho alguno en contra de la imputada porque el aludido Juez tomó en cuenta lo previsto por los arts. 173 y 54 del CPP (fs. 6 a 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma, es decir, debe llevar al convencimiento que se hizo justicia, tanto a las partes, abogados, acusadores y defensores, así como a la opinión pública en general
- Fragmento 15
- III.2.2. Con relación a los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí
- Fragmento 17
- REVOCAR