SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2019-S1

Fecha: 14-Nov-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de asesinato en grado de complicidad, tras emitirse imputación formal en su contra, se dispuso su detención preventiva debido a la “…concurrencia del requisito sustancial y riesgos procesales…” (sic), medida cautelar que fue impugnada en la vía incidental; a tal efecto, en alzada, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí pronunció un "Auto de Vista", el cual fue anulado en mérito a una anterior acción de libertad que le concedió la tutela; en cuya consecuencia, se dictó un nuevo fallo, declarando que solo concurría el riesgo procesal de peligro de fuga previsto en el art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y emergente del mismo, también el numeral 2 de ese artículo; por lo que, solicitó la cesación de su detención preventiva.

Señaló que, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Villazón del departamento de Potosí denegó su solicitud de cesación de su detención preventiva, sin considerar la prueba aportada, pues debiendo acreditar simplemente domicilio y actividad lícita, presentó un certificado de registro domiciliario que establecía que su persona vivía en el municipio de Villazón; sin embargo, la referida autoridad judicial con argumentos ilegales, desconoció el valor legal de dicho documento, excediéndose en sus atribuciones, rebuscando argumentos y afirmando que los testigos declararon que su persona efectivamente vivía en el domicilio ubicado en el citado Municipio “…fueron llevados ‘sin saber a que iban’” (sic), razonamiento al que se le sumó una serie de cuestionantes respecto a la declaración que efectuó, en la cual su persona manifestó que tenía una propiedad en la República de Argentina, y que viaja constantemente allá, dejando absolutamente claro el hecho de que cuando reside en Bolivia, lo hace por “meses y meses” en el inmueble de su propiedad, que fue donde asesinaron a su esposo; argumentos que fueron base para afirmar que el certificado de registro domiciliario no tendría validez legal, por lo que, no estaría acreditado el domicilio “…ya que no se conoce dónde ella efectúa su actividad principal…” (sic); además se pretendió enervar el elemento trabajo.

Al haberse denegado su cesación a la detención preventiva, interpuso recurso de apelación incidental que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, conformado por los Vocales ahora demandados, quienes declararon improcedente su recurso, manteniendo su detención preventiva a través de varias ilegalidades, entre ellas, que la decisión del “Juez cautelar” fue impugnada solo en cuanto al peligro de fuga concerniente al domicilio y no al elemento trabajo, porque no fue apelado y su petitorio consistía en que se revoque parcialmente el Auto Interlocutorio de 13 de mayo de 2019 emitido por el Juez a quo, teniéndose acreditado simplemente el domicilio; empero, los Vocales se arrogaron la facultad de revisar toda la decisión del referido Juez de control jurisdiccional, y mediante Auto de Vista de 5 de junio del citado año declararon improcedente la cesación a la detención preventiva cuando aquello no fue solicitado.

Además en otros argumentos del Auto de Vista impugnado, se tiene que María Cristina Montesinos Rodríguez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí –hoy codemandada–, pretende desconocer el voto del otro Vocal que compone esa Sala Penal, afirmando que el certificado de registro domiciliario no tendría valor legal por haber evidenciado duda en la declaración de los testigos que manifestaron que "Nelly Villanueva vive en esa casa” hace más de treinta años pero que también va a la República Argentina; en tal sentido, como corolario de las ilegalidades, la aludida Vocal afirmó, como si se tratase de un agravio que marca competencia, que al haberse ampliado la imputación formal, su situación se agravó y que por tanto no procede la cesación de la detención preventiva, siendo que dicho aspecto no podría pretender analizarse como elemento negativo que determine la improcedencia de la cesación, pues en los hechos la referida Vocal nunca conoció aquella ampliación de imputación, ni era objeto de discusión, constatándose una vez más que el fallo fue ilegal, abusivo e infundado, mereciendo ser anulado.