SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2019-S1

Fecha: 14-Nov-2019

1)

Ana María Vargas, Coordinadora General de CEPROSI, en audiencia señaló que: 1) La competencia de la institución está orientada a la atención de casos de violencia intrafamiliar, principalmente a víctimas; aunque últimamente se le fue instruyendo que realice la atención de imputados por delitos de violencia sexual; sin embargo, ello no es su competencia, por ese motivo tienen pensado reunirse con el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para explicarle sobre el proceso terapéutico que deben seguir los agresores vinculados al referido delito y por qué la institución no puede efectuar ese trabajo; y,                 2) Respecto a la atención que realizó el CEPROSI a uno de los clientes del abogado del accionante, fue bajo la condición de que solo serían dos sesiones, porque justamente no era su competencia.

Remy Vásquez Achá, Psicóloga de CEPROSI, en audiencia informó que fue ella la que respondió a la solicitud del Fiscal de Materia mediante informe de 18 de junio de 2019, explicando a dicha autoridad las razones por las que no pueden atender la solicitud de atención del ahora accionante, puesto que la institución solamente atiende casos de violencia intrafamiliar o doméstica en el nivel personal de pareja y familiar y no así casos de violencia y abuso sexual, pues tal como lo explicaron en dicho documento la población que incurre en ese delito merece otra clase de atención, y justamente por ello no es su competencia.