SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
1)
Ana María Vargas, Coordinadora General de CEPROSI, en audiencia señaló que: 1) La competencia de la institución está orientada a la atención de casos de violencia intrafamiliar, principalmente a víctimas; aunque últimamente se le fue instruyendo que realice la atención de imputados por delitos de violencia sexual; sin embargo, ello no es su competencia, por ese motivo tienen pensado reunirse con el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para explicarle sobre el proceso terapéutico que deben seguir los agresores vinculados al referido delito y por qué la institución no puede efectuar ese trabajo; y, 2) Respecto a la atención que realizó el CEPROSI a uno de los clientes del abogado del accionante, fue bajo la condición de que solo serían dos sesiones, porque justamente no era su competencia.
Remy Vásquez Achá, Psicóloga de CEPROSI, en audiencia informó que fue ella la que respondió a la solicitud del Fiscal de Materia mediante informe de 18 de junio de 2019, explicando a dicha autoridad las razones por las que no pueden atender la solicitud de atención del ahora accionante, puesto que la institución solamente atiende casos de violencia intrafamiliar o doméstica en el nivel personal de pareja y familiar y no así casos de violencia y abuso sexual, pues tal como lo explicaron en dicho documento la población que incurre en ese delito merece otra clase de atención, y justamente por ello no es su competencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
- 1) Cuando el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Exista absoluto estado de indefensión; y por ello, el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR