SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2019-S1

Fecha: 14-Nov-2019

a)

El accionante a través de su abogado en audiencia se ratificó en la acción de libertad interpuesta y ampliándola señaló que: a) El CEPROSI, en uno de los casos que atendió su abogado, le otorgó terapia psicológica a otro cliente; sin embargo, en su caso se negó a hacerlo; y, b) La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ordenó que debe seguir las terapias psicológicas que dispuso el Ministerio Público en la institución antes mencionada, considerando que no existe otra entidad en la que pueda hacerlo, sin tomar en cuenta que las ahora demandadas se negaron a otorgarle dicha atención, encontrándose a causa de ello imposibilitado de cumplir con lo ordenado.