Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
a)
El accionante a través de su abogado en audiencia se ratificó en la acción de libertad interpuesta y ampliándola señaló que: a) El CEPROSI, en uno de los casos que atendió su abogado, le otorgó terapia psicológica a otro cliente; sin embargo, en su caso se negó a hacerlo; y, b) La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ordenó que debe seguir las terapias psicológicas que dispuso el Ministerio Público en la institución antes mencionada, considerando que no existe otra entidad en la que pueda hacerlo, sin tomar en cuenta que las ahora demandadas se negaron a otorgarle dicha atención, encontrándose a causa de ello imposibilitado de cumplir con lo ordenado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
- 1) Cuando el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Exista absoluto estado de indefensión; y por ello, el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR