SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
i)
Mirna Gutiérrez Lazarte, Martha Lazarte y Adhara Torrico -víctimas dentro del proceso penal-, a través de su abogado señalaron que: i) El ahora accionante interpuso otra acción de libertad contra la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera del indicado departamento, la cual se encontraría en un Tribunal de garantías de El Alto, en la que hubiera denunciado la vulneración de su derecho a la libertad bajo los mismos argumentos que en la presente acción tutelar, y ya se hubiese emitido inclusive una Resolución; ii) El tratamiento que debe recibir el accionante debe estar orientado a subsanar su defecto personal relacionado con su orientación y agresión sexual, porque el sistema procesal juzgará su conducta, por ello y a fin de corregirla se ha impuesto una medida privativa de libertad, sobre la cual existe mayor fundamento en la Resolución emitida por la Sala Penal Cuarta del Tribunal señalado precedentemente; y, iii) Solicitan que se deniegue la tutela; toda vez que, las autoridades demandadas no son las que hubieran dispuesto su detención preventiva; en consecuencia, no vulneraron el derecho denunciado por el accionante, no habiéndose agotado asimismo la subsidiariedad al no haber apelado en su oportunidad, a pesar de existir los medios en la justicia ordinaria, pero no los activó, pudiendo verificarse lo señalado en el cuaderno procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
- 1) Cuando el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Exista absoluto estado de indefensión; y por ello, el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR