SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa; toda vez que, la Psicóloga y la Trabajadora Social del CEPROSI -ahora demandadas- se negaron a dar cumplimiento a la medida protectiva de otorgarle terapia psicológica dispuesta por el Fiscal de Materia, bajo el argumento de que tal apoyo no es competencia de la institución donde trabajan, impidiéndole de esta manera que solicite nuevamente su cesación a la detención preventiva y así poder enervar el riesgo procesal establecido en el art. 234.10 del CPP, puesto que el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista 213/2019 revocó la cesación de la detención preventiva que le otorgó la Jueza de la causa, al considerar que persistía dicho riesgo por no haber recibido la referida terapia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
- 1) Cuando el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Exista absoluto estado de indefensión; y por ello, el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR