SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de su ex esposa, por la presunta comisión del delito de abuso sexual contra sus hijas, mediante Resolución 434/2018 de 7 de septiembre, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro del citado departamento, por encontrarse latente el riesgo procesal establecido en el art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Señala que, en virtud a su solicitud de cesación a la detención preventiva, a través de Resolución 238/2019 de 21 de marzo, la Jueza de la causa dispuso la cesación de la misma; empero, ante la imposibilidad manifestada por el CEPROSI de proporcionarle las terapias psicológicas, debido a que el apoyo que brinda no abarcaría a los problemas relacionados con delitos sexuales, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 213/2019 de 13 de mayo, revocó la referida Resolución y mantuvo en su contra la medida de ultima ratio señalada, bajo el argumento de que debió cumplir con las medidas protectivas dispuestas por el Ministerio Público, particularmente las terapias psicológicas en la entidad de promoción de salud señalada; sin embargo, se encuentra imposibilitado de cumplir con tal medida; toda vez que, la respuesta que emitió dicha institución fue negativa al señalar que “…en respuesta a la solicitud de Terapia Psicológica en el presente caso para el señor Ricardo Pascual Heredia Rodríguez…no podemos realizar dicha atención siendo que la problemática de remisión NO corresponde a la temática de trabajo institucional” (sic).
En consecuencia, la negativa de Ana María Vargas, Coordinadora General y Remy Vásquez Achá, Psicóloga, ambas del CEPROSI y hoy demandadas, de brindarle las terapias psicológicas dispuestas, le impediría solicitar nuevamente la cesación a la detención preventiva y desvirtuar uno de los riesgos procesales por el que el Tribunal de alzada revocó la Resolución de la Jueza de la causa; por lo que, vulneraron su derecho a la libertad o de locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
- 1) Cuando el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Exista absoluto estado de indefensión; y por ello, el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR