Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
II.3.
II.3. Por informe de 18 de junio de 2019, dirigido al Fiscal de Materia, en respuesta al requerimiento de terapia psicológica para el ahora accionante, la Psicóloga del CEPROSI señaló que la referida institución viene apoyando con la atención terapéutica a nivel personal, de parejas y familiar en procesos de violencia familiar o doméstica; por lo que, al no ser “…la problemática de remisión…” (sic) la temática de trabajo institucional, no pueden realizar la atención requerida para Ricardo Pascual Heredia Rodríguez (fs.19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
- 1) Cuando el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Exista absoluto estado de indefensión; y por ello, el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR