SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2019-S1

Fecha: 14-Nov-2019

II.2.

II.2.    A través del Auto de Vista 213/2019 de 13 de mayo, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución 238/2019 referida en el párrafo anterior, porque persistirían los riesgos procesales de los arts. 234.10 y 235.2 del CPP, en el primer caso porque el accionante no realizó la terapia psicológica ordenada, que no siempre debe hacerla a través del CEPROSI, sino que pudo haberla efectuado mediante el Psicólogo de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario y Supervisión u otro profesional independiente, por lo que, existiría peligro para las víctimas; y en relación al otro riesgo, el hoy accionante no hubiera desvirtuado con ningún elemento el peligro de obstaculización porque existiría el riesgo de que el prenombrado influya en las víctimas (fs. 20 a 27 vta.).