SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2019-S1

Fecha: 14-Nov-2019

denegó

El Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11/2019 de 9 de julio, cursante de fs. 54 a 56, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través del Auto de Vista 213/2019 revocó la Resolución 238/2019, emitida por la Jueza de primera instancia señalando subsistente el riesgo procesal contenido en el        art. 234.10 del CPP, ante la ausencia de la terapia psicológica en el CEPROSI; empero, también se tomó esa decisión por no haber desvirtuado el riesgo procesal del art. 235.2 del citado Código, toda vez que no se presentó ningún elemento que lo enerve; por lo que, no se puede atribuir a las ahora demandadas la privación de libertad del prenombrado; y, b) El impetrante de tutela no identificó de forma objetiva cuál fue la acción u omisión en la que hubiesen incurrido las hoy demandadas para vulnerar su derecho a la libertad, ya que las mismas solamente se enmarcaron en sus funciones y atribuciones institucionales, además que su impedimento para otorgar terapia psicológica al prenombrado también fue considerado en la Resolución de alzada, en la que los Vocales manifestaron que la Jueza de la causa podía haber dispuesto que el imputado acuda al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) para realizar dicha terapia psicológica o ante otro profesional independiente, con el objeto de enervar el riesgo efectivo que existe hacia las víctimas, de ahí que el accionante no logró agotar los mecanismos procesales idóneos y eficaces para obtener la cesación a la detención preventiva en la jurisdicción ordinaria, pues pudo haber solicitado a la autoridad jurisdiccional de forma fundamentada la modificación de las medidas protectivas en virtud a los informes del CEPROSI, no correspondiendo que a través de la vía constitucional se disponga la realización de actos que no se encuentren vinculados directamente al derecho de libertad del referido.