SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2019-S1

Fecha: 21-Nov-2019

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada, dejándose sin efecto la RM 009/2019, que determinó de manera ilegal y fraudulenta la “Suspensión Definitiva” de su cargo y se ordene: a) Su inmediata reincorporación al Concejo Municipal; b) El cese por parte del Alcalde y Concejales del GAM de San Pedro de Curahuara del departamento de La Paz, de todo acto ilegal o indebido, como las medidas de hecho que impida el normal desarrollo de sus actividades como Concejala Municipal, además de la obligatoriedad de publicidad de las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias; c) Se disponga el pago de salarios o dietas adeudados, correspondientes a los meses de febrero y abril de 2019, así como los descuentos ilegales efectuados durante la gestión 2018, por los meses de junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, además de los descuentos de aguinaldo de navidad y aguinaldo “esfuerzo por Bolivia” de la gestión 2018, sea en el término de setenta y dos horas; d) Se emita respuesta formal y escrita a las notas presentadas; e) Se fije día y hora de Audiencia Pública de consideración de acción de amparo constitucional; y, f) Se remitan antecedentes al Ministerio Público a efectos de consideración de la acción penal pública, por la comisión del delito de resoluciones contrarias a la constitución y a las leyes, considerando el contenido de la RM 009/2019.

Alfredo Hugo Zárate Poca, Presidente; Benita Carlo de Tusco, Vicepresidenta y Marco Antonio Terrazas Pablo, Secretario, todos Concejales del GAM de San Pedro de Curahuara del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 572 a 573 vta., y a través de sus abogados, en audiencia señalaron: a) En la gestión 2018, se instalaron cuarenta y cuatro sesiones, de las cuales la Concejal ahora accionante no asistió a catorce de ellas; b) De acuerdo al Reglamento, el Concejo Municipal puede sesionar en cualquier parte de su jurisdicción; y, c) La RM 013/2019, dejó sin efecto la RM 009/2019, respecto a la cual, la impetrante de tutela debió plantear el recurso correspondiente, puesto que si bien interpuso recurso de reconsideración contra la RM 009/2019, dicho recurso fue denegado -objeto de la presente acción de amparo constitucional-; por lo que, en el caso ya se dejó sin efecto la Resolución ahora cuestionada, ante lo cual no corresponde ningún pronunciamiento de fondo sobre el tema.