SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2019-S1
Fecha: 21-Nov-2019
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, dejándose sin efecto la RM 009/2019, que determinó de manera ilegal y fraudulenta la “Suspensión Definitiva” de su cargo y se ordene: a) Su inmediata reincorporación al Concejo Municipal; b) El cese por parte del Alcalde y Concejales del GAM de San Pedro de Curahuara del departamento de La Paz, de todo acto ilegal o indebido, como las medidas de hecho que impida el normal desarrollo de sus actividades como Concejala Municipal, además de la obligatoriedad de publicidad de las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias; c) Se disponga el pago de salarios o dietas adeudados, correspondientes a los meses de febrero y abril de 2019, así como los descuentos ilegales efectuados durante la gestión 2018, por los meses de junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, además de los descuentos de aguinaldo de navidad y aguinaldo “esfuerzo por Bolivia” de la gestión 2018, sea en el término de setenta y dos horas; d) Se emita respuesta formal y escrita a las notas presentadas; e) Se fije día y hora de Audiencia Pública de consideración de acción de amparo constitucional; y, f) Se remitan antecedentes al Ministerio Público a efectos de consideración de la acción penal pública, por la comisión del delito de resoluciones contrarias a la constitución y a las leyes, considerando el contenido de la RM 009/2019.
Alfredo Hugo Zárate Poca, Presidente; Benita Carlo de Tusco, Vicepresidenta y Marco Antonio Terrazas Pablo, Secretario, todos Concejales del GAM de San Pedro de Curahuara del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 572 a 573 vta., y a través de sus abogados, en audiencia señalaron: a) En la gestión 2018, se instalaron cuarenta y cuatro sesiones, de las cuales la Concejal ahora accionante no asistió a catorce de ellas; b) De acuerdo al Reglamento, el Concejo Municipal puede sesionar en cualquier parte de su jurisdicción; y, c) La RM 013/2019, dejó sin efecto la RM 009/2019, respecto a la cual, la impetrante de tutela debió plantear el recurso correspondiente, puesto que si bien interpuso recurso de reconsideración contra la RM 009/2019, dicho recurso fue denegado -objeto de la presente acción de amparo constitucional-; por lo que, en el caso ya se dejó sin efecto la Resolución ahora cuestionada, ante lo cual no corresponde ningún pronunciamiento de fondo sobre el tema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ya están en mis manos, una por una voy a sacarlas del Concejo a las dos concejalas
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- NO HA LUGAR
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 21
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso
- Derecho para el cese de funciones de la autoridades elegidas por voto ciudadano en las entidades territoriales autónomas municipales son la destitución definitiva previa sentencia condenatoria ejecutoriada y la revocatoria de mandato (…)
- declaradas inconstitucionales en la SCP 2055/2012 de 16 de octubre
- concejales municipales de la entidades territoriales autónomas
- III.2.2 Revocatoria de mandato
- Se origina únicamente por iniciativa popular y en una sola ocasión durante el período constitucional de la autoridad sujeta a revocatoria
- Fragmento 30
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre la reconsideración y el recurso de revocatoria y jerárquico
- El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”; de igual manera, el art. 275 de la CPE, que prevé:
- No obstante, lo establecido en los arts. 275 y 283 de la Norma Suprema, citados anteriormente, ante la falta de aprobación de las cartas orgánicas como norma básica de la gestión pública municipal, el 9 de enero de 2014 se puso en vigencia la denominada Ley de Gobiernos Autónomos Municipales que en su art. 1, de manera supletoria regula la estructura organizativa y funcionamiento de los gobiernos autónomos municipales, cuando estos no cuenten con su carta orgánica municipal vigente y/o en los temas que no hubieran legislado en el ámbito de sus competencias.
- vigente hasta ese momento gracias a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, en consecuencia, se entiende que efectivamente el recurso de reconsideración ha dejado de existir en nuestra economía jurídica, eso por un lado
- toda vez que de la lectura del texto de la primera normativa legal, se tiene que la misma no prevé específicamente sobre los recursos administrativos recursivos ni pormenores de su tramitación en el ámbito municipal; es decir que, no trata el recurso de revocatoria ni el jerárquico, resulta permisible se aplique los citados recursos configurados en la Ley de Procedimiento Administrativo de manera supletoria, que tiene carácter general ante la falta de previsión de la norma especial
- III.5.
- Fragmento 37
- 2° DENEGAR