SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2019-S1

Fecha: 21-Nov-2019

III.5.

           De las piezas cursantes en el expediente constitucional, se tiene que la impetrante de tutela fue elegida como Concejala Titular del GAM de San Pedro de Curahuara del departamento de La Paz en mayo de 2015; posteriormente, el 24 de enero de 2019, el Presidente de la Comisión de Ética del referido Concejo Municipal, pronunció Auto de apertura de proceso interno en su contra, alegando supuestamente que la peticionante de tutela abandonó de manera injustificada sus funciones de Concejala; proceso que a la postre derivó en que el citado Concejo Municipal -cuyos integrantes son ahora demandados-, mediante
RM 009/2019, disponga entre otros aspectos, la “suspensión definitiva” de Vicencia Apaza Cachi -hoy accionante-, bajo el argumento de que dicha autoridad habría abandonado de manera injustificada sus funciones así como que hubiera dejado de asistir a las sesiones ordinarias, extraordinarias y de honor, utilizando como base legal a los arts. 272 de la CPE, 49 de la Ley 031 y 29 de la Ley 1178, concordante con los arts. 12.8 del Reglamento General del Concejo Municipal y 12.5 del Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión de Ética y Procesamiento del Concejo Municipal del referido GAM; con relación a esa Resolución Municipal, la ahora impetrante de tutela interpuso recurso de reconsideración, el mismo que no fue tramitado por las autoridades demandadas, quienes le pidieron que debía indicar la norma en la cual basaba esa “impugnación”; posteriormente, las autoridades ahora demandadas dejaron sin efecto la Resolución Municipal descrita precedentemente, pronunciando la RM 013/2019, disponiendo esta vez la suspensión de noventa días hábiles del Cargo a la Concejala Titular del citado GAM, señalando que “a la fecha” dicha autoridad no habría remitido la nota que le habría sido solicitada e indicando que esa decisión sería por abandono injustificado de funciones e inasistencia a sesiones ordinarias, extraordinarias y de honor, con las formalidades previstas por el art. 29 de la Ley 1178, concordante con los arts. 12.8 del Reglamento General del Concejo Municipal y 12.5 del Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión de Ética y Procesamiento del Concejo Municipal de la citada entidad municipal.

           Ahora bien, de acuerdo al entendimiento jurisprudencial referido en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, con carácter previo a ingresar a analizar la problemática planteada, cabe señalar que en el caso no concurren presupuestos de inactivación reglada del amparo constitucional que impidan ingresar al fondo de lo ahora denunciado; por lo que, el argumento de la Sala Constitucional no resulta ser correcto al disponer que le sea notificada la RM 013/2019, emitida por el Concejo Municipal del GAM de San Pedro de Curahuara del departamento de La Paz -efecto de su impugnación-, puesto que como se desarrolló precedentemente, al tratarse de una autoridad electa y la Resolución cuestionada, aludida como lesiva, trataría la suspensión por noventa días de la ahora peticionante de tutela, no existe ningún medio de impugnación que pueda revisar dicha decisión, estando habilitada la nombrada a acudir directamente a la tutela de la acción de amparo constitucional; en ese entendido, a través de esta acción de defensa se alega la lesión de sus derechos a la petición, al trabajo, a la prohibición de retener el salario, a participar en el ejercicio y control del poder político, al ejercicio de una función pública y a la impugnación o doble instancia; en ese contexto, y siendo que además de otros derechos, se denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones, la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional, si bien no es una instancia más dentro de los procesos ordinarios, administrativos y disciplinarios; sin embargo, revisa las decisiones de dichas jurisdicciones para que los operadores de justicia, así como las instancias administrativas encuadren sus fallos dentro del marco del respeto a los derechos y garantías constitucionales de las personas que acuden en busca de una tutela efectiva.