SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2019-S1

Fecha: 21-Nov-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En las elecciones subnacionales efectuadas en marzo de 2015, fue electa como Concejala Titular del GAM de San Pedro de Curahuara del departamento de
La Paz, por la organización política Movimiento Por la Soberanía (MPS), siendo posesionada para el ejercicio de dicho cargo por el periodo constitucional de cinco años, de mayo de 2015 a mayo de 2020; desarrollando sus funciones en la gestión 2017, junto con la Concejala Municipal Zayda Mery Choque Yampara, en el ejercicio de la facultad de fiscalización, presentaron denuncia contra los ahora demandados, quienes ostentaban el cargo de Presidenta, Secretario y Vocal del Concejo Municipal de la indicada entidad municipal, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, tipificado y sancionado por el art. 146 del Código Penal (CP), y uso indebido de bienes y servicios, previsto en el art. 26 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-, signado como Caso FIS. LPZ1706714 y el 5 de junio de 2018, en la audiencia de medidas cautelares dentro del citado proceso penal, el Juez de la causa determinó la sustitución de medidas cautelares, consistente en la detención domiciliaria modificada el 5 de julio de igual año, al haberles concedido salida laboral, permitiendo su retorno al Concejo Municipal; así, restructurado el Directorio del referido Concejo para la gestión 2018-2019, conformado por los Concejales ahora demandados, la denuncia presentada en contra de los mismos ocasionó que el Concejo Municipal en concomitancia con el Alcalde, se valieran de los cargos que ocupan y ejerzan medidas de hecho en su contra, así como actos de acoso y violencia política, con la finalidad de desvincularla del citado Concejo Municipal.