SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2019-S1

Fecha: 21-Nov-2019

NO HA LUGAR

En vía de complementación, el Alcalde del GAM de San Pedro de Curahuara del departamento de La Paz, haciendo referencia a la Resolución del Tribunal de garantías, en cuanto a que los demandados tendrían que restituir la fuente laboral y anular una notificación; conforme a la división de Órganos, pidió que se complemente cómo se va a restituir a la Concejal, si esa es una función exclusiva del Concejo Municipal y no incumbe al Alcalde; ante lo cual, la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señaló NO HA LUGAR a lo solicitado, porque existirían los mecanismos legales para la restitución de Vicencia Apaza Cachi como Concejala Titular.

Asimismo, en vía de complementación y enmienda, la peticionante de tutela pidió que se aclare, siendo el Concejo Municipal la única instancia para impugnar la RM 013/2019, en vía jerárquica ante quién se presentaría la impugnación, considerando que es la última instancia; además, solicitó se pronuncie sobre el pago de salarios y sueldos descontados, en cuanto a los meses que no se han pagado y el cese de toda conducta ilegal o vías de hecho; al respecto, el Tribunal de garantías señaló que existe un procedimiento interno dentro del Concejo Municipal, debiendo aplicarse el mismo; razón por la cual, es clara y puntual la Resolución constitucional dictada y no admite mayores observaciones al respecto.