SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
acción de libertad
En revisión la Resolución 01 de 8 de enero de 2019, cursante de fs. 296 vta. a 300, pronunciada dentro de la acción de libertad presentada por Juan Veza Chávez contra Iván Ramiro Campero Villalba, Hugo Ramiro Sánchez Morales, Miryam Virginia Aguilar Rodríguez, Juan Carlos Berrios Albizú, Freddy Paz Valdivia, Jorge Adalberto Quino Espejo, Félix Rómulo Tapia Cruz, Pedro Francisco Callisaya Aro, Felix Peralta Peralta, Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Ricardo Chumacero Tórrez, Carmen del Río Quisbert Caba, René Cristóbal Delgado Arteaga, Rubén Ramírez Conde, Grover Jhonn Cori Paz, Ernesto Macuchapi Laguna, Adán Willy Arias Aguilar, William Eduard Alave Laura, Víctor Luis Guaqui Condori, Jacqueline Cecilia Rada Arana, Lourdes Martha Núñez Flores, Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Ana María Villa Gomez Oña, Margot Pérez Montaño y Iván Noel Córdova Castillo, actuales y ex Vocales de la Sala Plena, respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido en la acción de libertad
- cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR