SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, considera lesionados sus derechos “…A SER OÍDO (…), a la defensa en cuanto a un contradictorio (…) y derecho a la defesa material” (sic), a la libertad; y, en audiencia de la presente acción de libertad, señaló como conculcados sus derechos a ser protegido oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales, al derecho al debido proceso vinculados con los principios de transparencia, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, inmediatez y verdad material, citando al efecto los arts. 115, 117.I, 119, 178 y 180 de la CPE, 8.1 y 2.h de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CASDH); y,
14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido en la acción de libertad
- cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR