Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
II.2.
II.2. Mediante decreto de 11 de agosto de 2017, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dio por respondida por el Ministerio Público a la apelación presentada por los procesados Luís Fernando Roberto Landívar Roca, Daniel Pérez Saucedo, Miguel Ángel Linares Mercado, Fernando Garrón del Barco, Alfredo Carvajal Cabral, Jesús Alfredo Rivas Memm, Rubén Darío Pinto Rodal, Juan Veza Chávez -ahora impetrante de tutela-, Juan Carlos Aguilera Sosa y Delfín Gómez Ríos (fs. 32).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido en la acción de libertad
- cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR