SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2019-S1

Fecha: 26-Nov-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del caso de corte seguido a instancias del ex Banco Internacional
de Desarrollo Sociedad Anónima (BIDESA S.A.) en liquidación, Banco Central de Bolivia (BCB), Aduana Nacional de Bolivia (ANB), Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS), “Fondo del Tesoro” e Ismael Maldonado Saucedo contra Lourdes Jiménez de Palacios, ex Notaria de Fe Pública, Directores Ejecutivos, funcionarios y otros empleados del ex Banco BIDESA S.A., la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -cuyos integrantes son ahora demandados-, en su condición de Tribunal de Sentencia, previo a la apertura de debates, conforme a lo establecido en el art. 229 del Código de Procedimiento Penal (CPP), Decreto Ley (DL) 10426, emitió la Resolución 22/2017 de 4 de abril, resolviendo “…rechazar el incidente de Nulidad contra la Resolución del Auto de Procesamiento N° 001/2011 presentado por mi persona Contra el citado Auto N° 22/2017 de fecha 04 de abril de 2017, por el cual se rechazaron todas las excepciones e incidentes, mi persona mediante memorial de 22 de abril de 2012 presenta recurso de apelación incidental…” (sic), impugnación que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no fue tramitada por las autoridades demandadas; no obstante, de haber acudido en reiteradas oportunidades ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a efecto de hacer seguimiento a la remisión de la apelación de referencia, solicitando además se le certifique esta dilación, sin que hasta el momento se le hubiere resuelto de forma negativa o afirmativa la impugnación formulada.

Por otro lado, afirmó que cuenta con un domicilio procesal señalado en la ciudad de La Paz; sin embargo, las autoridades demandadas procedieron a su citación mediante edicto de 8 de noviembre de 2016, a fin de que asista a la audiencia pública de apertura solemne de debate y vista del Caso de Corte respecto a la liquidación del ex Banco BIDESA S.A. para el 11 de similar mes de 2019, extremo del cual “recién” tomó conocimiento; empero, a todas las personas que no asistieron -entre ellas su persona- a la mencionada audiencia debido a que no fueron notificados en sus domicilios procesales fijados, procedieron a librar los respectivos mandamientos de aprehensión, aspecto que considera una vulneración a su derecho a la libertad, previsto en el art. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Sostuvo, que en todo momento se apersonó al “Tribunal” a solicitar una copia del oficio por el que conste la remisión del recurso de apelación, a fin de poder apersonarse ante el Tribunal de alzada y de esta manera verificar el trámite brindado al referido recurso; sin embargo, se le informó que a la “fecha” la apelación no fue enviada y cuando nuevamente realizó el reclamo ante las autoridades demandadas, estas insistieron en referir que el citado recurso fue elevado al superior en grado sin entregarle una copia del oficio por el que conste la remisión respectiva; aspecto, que afecta en que “hasta el presente” no se resolvió el recurso de apelación incidental planteado.

Refirió, que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable a través de la acción de libertad, aun no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, resultando suficiente la existencia de una relación indirecta con el indicado derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone, haciendo al efecto invocación de la SCP 0258/2017-S2 de 20 de marzo; así, también citando la SC 0514/2011, respecto a las reglas de subsidiariedad, señala que las mismas se hallan vencidas ya que su persona al encontrarse en total estado de indefensión, debido a que las autoridades en lugar de controlar que no se vulneren sus derechos y garantías constitucionales, resultan ser los primeros en vulnerarlos; toda vez que, no tiene acceso al cuaderno de investigaciones por encontrarse en despacho todo el tiempo, sin brindarle la posibilidad de poder asumir defensa material ni técnica; peor aún, sin que se hubiere remitido su expediente en grado de apelación incidental conforme tiene citado precedentemente.