SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
II.1.
II.1. Por Resolución 22/2017 de 4 de abril, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, rechazó: a) La excepción de incompetencia opuesta por Juan Carlos Aguilera Sosa; b) El saneamiento procesal planteada por Delfín Gómez Ríos; c) Extinción del proceso por prescripción formulada por Jesús Alfredo Rivas Memm; d) El incidente de nulidad interpuesto contra el Auto de Procesamiento 001/2011, por Luís Fernando Roberto Landívar Roca; e) La cuestión de prejudicialidad y de saneamiento de la causa; f) La solicitud de Resolución de incidentes, cuestiones previas y prejudiciales; y, g) La excepción de la extinción del proceso por prescripción, impetrada por Luís Fernando Roberto Landívar Roca y Daniel Pérez Saucedo (fs. 2 a 18 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido en la acción de libertad
- cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR