SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos “…A SER OÍDO (…), a la defensa en cuanto a un contradictorio (…) y derecho a la defesa material” (sic), a la libertad; a ser protegido oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales; al debido proceso vinculados con los principios de transparencia, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, inmediatez y verdad material; toda vez que, las autoridades demandadas emitieron la Resolución 22/2017 de 4 de abril, resolviendo incidentes y excepciones formuladas por varios de los coprocesados y contra la cual interpuso recurso de apelación incidental, hasta la presentación de esta acción tutelar -4 de diciembre de 2018-, dicha impugnación no fue tramitada menos resuelta por un Tribunal de alzada, no obstante los reclamos efectuados de su parte, incurriendo en una dilación innecesaria que ocasiona la irresolución de su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido en la acción de libertad
- cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR