SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 265/2019 de 26 de julio, cursante de fs. 35 a 37, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante argumentó que en audiencia de 19 de julio de 2019 se dispuso la emisión de mandamiento de aprehensión en su contra, sin que la misma fuese instalada y sin tomarse en cuenta todos sus justificativos; por lo que, consideró que existiría una persecución ilegal al no fundamentarse en normativa; no obstante, de la contrastación efectuada con los antecedentes que cursan en el cuaderno de juicio oral, lo expuesto no resulta ser evidente, debido a que los mandamientos de comparendo fueron remitidos en su momento, habiendose presentado varios memoriales que justificaban su inasistencia; siendo que la peticionante de tutela tomó conocimiento de lo determinado por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, no siendo evidente que el mandamiento de aprehensión no tiene sustento legal, pues al no haberse presentado ningún justificativo para su inasistencia a la audencia de la aludida fecha se aplicó el art. 198 del CPP; por otra parte, respecto a que no es una testigo idónea, se tiene que conforme al art. 171 de dicho cuerpo normativo, es el tribunal quien considera y determina la idoneidad o no del testigo y no así “la testigo”; 2) La autoridad demandada, emitió providencia de 19 de julio de 2019, en la cual se tiene que el abogado de la accionante estuvo presente en la audiencia y al existir los recursos procesales y medios correspondientes, pudo haber solicitado la reposición, debiendo tenerse en cuenta la subsidiariedad de la acción de libertad al no haberse agotado los mecanismos ordinarios de impugnación; y, 3) La acción de libertad es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, que protege de forma inmediata y efectiva los derechos fundamentales como la libertad física o de locomoción, en caso de detenciones , persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales por parte de servidores públicos o personas particulares, así como la vida cuando está en peligro; sin embargo, no acreditó que luego de haber sido citada como testigo se hubiera cambiado su situación jurídica, ya que de los antecedentes se establece que la misma se mantiene en calidad de testigo, por lo que, al no haberse cumplido con los alcances del art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), hace inviable esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Obligación del testigo de comparecer ante el juez o tribunal a declarar, cuando sea citado
- lo que significa que ante la ausencia del testigo, incluso a la primera audiencia, el juez o tribunal, expedirá mandamiento de aprehensión, sin perjuicio de su enjuiciamiento, conforme los arts. 129.2 y 198 del CPP, en razón a que esa incomparecencia constituye una desobediencia o resistencia a órdenes judiciales”.
- III.2. Alcance y requisitos de la persecución ilegal
- la persecución indebida es la acción de una autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR