SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Nelson Rodrigo Flores y otros por la supuesta comisión del delito de estafa; el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, emitió mandamiento de comparendo para el 10 de junio de 2019, a efectos que se constituya en calidad de testigo; por lo que, mediante memorial debidamente acreditado justificó su inasistencia a tal actuado, siendo la respuesta del referido Tribunal que “se considerará en audiencia” y en ella se expidió nuevamente el comparendo para el 28 de junio del citado año, a tal efecto, reiteró su justificativo de incomparecencia por motivos de salud de su hija, quien se encontraba en un post operatorio fuera de la ciudad de La Paz, ante ello, el aludido Tribunal de igual forma providenció que se considerará en audiencia de juicio oral, actuado en el que emitieron mandamiento de comparendo, esta vez para el 5 de julio de 2019, al cual recalcó su inasistencia por las mismas razones, es así que, se emitió nuevamente comparendo para el 11 de julio del citado año, de modo que para esa ocasión por escrito de 10 de igual mes y año, solicitó se le excluya como testigo por no ser idónea y además que a causa de la rehabilitación de su hija se ausentaría al extranjero sin fecha de retorno adjuntando prueba al efecto; empero, las autoridades del mencionado Tribunal en audiencia de juicio oral ordenaron librar comparendo para el 19 del aludido mes y año, procediendo a su notificación mediante cédula en su domicilio, mismo que fue devuelto por Antonia Nancy Guillen Daza, a través de memorial de 18 del referido mes y año, señalando que su persona se encontraba de viaje, desconociendo la fecha de su retorno, a lo cual de igual forma que las anteriores dispusieron que se considerará en audiencia.
La indicada audiencia (de 19 de julio de 2019) fue suspendida; sin embargo, de manera irregular y sin instalación dieron respuesta a las solicitudes planteadas por la parte acusadora y la defensa, que pidieron se emita mandamiento de aprehensión en su contra, a lo cual el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz dio lugar sin entrar en mayores consideraciones ni tomar en cuenta sus memoriales, documentos de justificación, y menos su situación personal, labrando el mandamiento de aprehensión para cohercionarla; así también, de la lectura del mismo, en su última parte señaló “ASI SE TIENE DISPUESTO EN AUDIENCIA DE FECHA 19 DE JULIO DE 2019 AÑOS, EN LA QUE SE DISPONE LA APREHENSION DEL ACUSADA PARA QUE SE HAGA PRESENTE” (sic), de lo que sorprendentemente se tiene que “de testigo” pasa a calidad “de acusada” y si bien en un momento del proceso fue investigada, por Resolución 231/2014 de 16 de diciembre se emitió rechazo de la adhesión de querella en su favor; empero, se pretende incorporarla al juicio como acusada, lo cual implica no solo una vulneración a su derecho a la libertad de locomoción, sino también constituye procesamiento indebido, atentando al principio a la seguridad jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Obligación del testigo de comparecer ante el juez o tribunal a declarar, cuando sea citado
- lo que significa que ante la ausencia del testigo, incluso a la primera audiencia, el juez o tribunal, expedirá mandamiento de aprehensión, sin perjuicio de su enjuiciamiento, conforme los arts. 129.2 y 198 del CPP, en razón a que esa incomparecencia constituye una desobediencia o resistencia a órdenes judiciales”.
- III.2. Alcance y requisitos de la persecución ilegal
- la persecución indebida es la acción de una autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR