Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
Fragmento 15
Sobre el tema la SCP 0274/2013-L de 25 de abril, citando a la SC 0816/2011-R de 3 de junio refirió que: “‘Entre uno de los medios de prueba en materia penal, está la declaración testifical, regulada en el Libro Cuarto, Título III del Código de Procedimiento Penal, donde en el primer párrafo de su art. 193, relativa a la obligación de testificar, establece: «Toda persona que sea citada como testigo tendrá la obligación de comparecer ante el juez o tribunal para declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado, salvo las excepciones establecidas por ley».
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Obligación del testigo de comparecer ante el juez o tribunal a declarar, cuando sea citado
- lo que significa que ante la ausencia del testigo, incluso a la primera audiencia, el juez o tribunal, expedirá mandamiento de aprehensión, sin perjuicio de su enjuiciamiento, conforme los arts. 129.2 y 198 del CPP, en razón a que esa incomparecencia constituye una desobediencia o resistencia a órdenes judiciales”.
- III.2. Alcance y requisitos de la persecución ilegal
- la persecución indebida es la acción de una autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR