Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
II.6.
II.6. Por memorial de 18 de julio de 2019, Antonia Nancy Guillen Baza –cuñada de la accionante–, devolvió el cedulón fijado en el domicilio de la peticionante de tutela, señalando que esta se encuentra de viaje; escrito que se providenció a 19 de julio de 2019 “Se considerara en audiencia” (sic [fs. 18]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Obligación del testigo de comparecer ante el juez o tribunal a declarar, cuando sea citado
- lo que significa que ante la ausencia del testigo, incluso a la primera audiencia, el juez o tribunal, expedirá mandamiento de aprehensión, sin perjuicio de su enjuiciamiento, conforme los arts. 129.2 y 198 del CPP, en razón a que esa incomparecencia constituye una desobediencia o resistencia a órdenes judiciales”.
- III.2. Alcance y requisitos de la persecución ilegal
- la persecución indebida es la acción de una autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR