Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
II.4.
II.4. Mediante memorial de 10 de julio de 2019 la ahora accionante, señaló que fue notificada para asistir a la audiencia de 11 del citado mes y año, refiriendo que ya habría presentado cuatro memoriales de excusa de su incomparecencia a su declaración en calidad de testigo, debido al delicado estado de salud de su hija; asimismo, solicitó se le excluya de su atestación por no ser una testigo idónea, e hizo conocer que estará fuera del país por tiempo indeterminado, dicho memorial de igual forma fue providenciado estableciendo que se considerará en audiencia (fs. 14 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Obligación del testigo de comparecer ante el juez o tribunal a declarar, cuando sea citado
- lo que significa que ante la ausencia del testigo, incluso a la primera audiencia, el juez o tribunal, expedirá mandamiento de aprehensión, sin perjuicio de su enjuiciamiento, conforme los arts. 129.2 y 198 del CPP, en razón a que esa incomparecencia constituye una desobediencia o resistencia a órdenes judiciales”.
- III.2. Alcance y requisitos de la persecución ilegal
- la persecución indebida es la acción de una autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR