SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
a)
El accionante a través de su abogado patrocinante, en audiencia de consideración de la presente acción de libertad, ratificó el tenor íntegro de su demanda, y ampliándola señaló que: a) Posterior a la emisión de la Sentencia 146/2019 de 30 de mayo, solicitó vía incidental la suspensión condicional de la pena, presentando Certificado de REJAP ya que no registraba antecedentes, siendo aceptado por el Juez ahora demandado y “se dispuso condiciones”; posteriormente, pidió libertad, y la autoridad judicial dijo que previamente debería remitirse antecedentes al REJAP, realizarse la verificación domiciliaria, derivar antecedentes al juez de ejecución penal y luego se emitiría el mandamiento de libertad; b) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “813/13” de 11 de junio de 2013 y “1099/16-S2” de 3 de noviembre de 2016, señalaron que es injustificable que el beneficiado con la suspensión condicional de la pena pueda continuar privado de libertad por desaparecer la utilidad procesal, y, dada la naturaleza de la misma no puede estar supeditada a la ejecutoria de una resolución; en ese entendido, su abogado así como su padre se apersonaron al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz y solicitaron la resolución o mandamiento de libertad, empero, les indicaron que previamente tendría que ejecutoriarse la Sentencia 146/2019; no obstante, su efecto es inmediato, cual es, dejar en suspensión la ejecución de la pena; y, c) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1209/2017 de 15 de noviembre y 0676/2016 de 8 de agosto, señalaron que una vez dispuesta la suspensión condicional de la pena debe también ordenarse la libertad, ya que la autoridad justificó, motivó y fundamentó las razones de dicha medida, y de existir inconcurrencia del art. “366” –se entiende del CPP– no procedería la suspensión citada, debiendo en consecuencia otorgarse la libertad inmediata; pues actualmente se encuentra detenido más de un año, vulnerando sus derechos a la libertad y al debido proceso, además, el principio de celeridad, debido a que a la fecha no se tiene la resolución correspondiente, ni el referido mandamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción libertad traslativa o de pronto despacho
- la demora en expedir mandamiento de libertad no obstante haberse concedido la libertad y cumplido las condiciones impuestas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 13
- III.2. La resolución que concede la suspensión condicional de la pena y su efecto inmediato a favor del beneficiario
- en ejercicio y goce de su libertad
- Una vez que mediante resolución expresa se dispone la suspensión condicional de la pena, debe también ordenarse la libertad del sentenciado, porque se asume que en dicha Resolución la autoridad jurisdiccional motivó y fundamentó las razones por las cuales merece ser acreedor de dicha medida, ya que de existir la inconcurrencia de alguno de los requisitos previstos por el art. 366 del CPP, no se concedería tal suspensión condicional, debiendo en consecuencia, otorgarse la inmediata libertad al mismo, sin el establecimiento de dilaciones indebidas que alteren su nueva situación definida en esa resolución
- que cuando la autoridad judicial hubiese concedido a un condenado, la suspensión condicional de la pena, por haber cumplido con los requisitos previstos en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), deberá también disponer, de forma inexcusable e inmediata, la libertad del beneficiado, con la finalidad de que el mismo pueda cumplir con las medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio impuestas, puesto que sería ilógico que pueda cumplirlas, estando aún privado de libertad”
- cuando se cumplan los requisitos de procedencia previstos en el art. 366 del CPP o cuando el condenado sea beneficiado con esta medida, se debe priorizar el ejercicio y goce de su derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- III.
- REVOCAR