SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2019-S1

Fecha: 26-Nov-2019

a)

El accionante a través de su abogado patrocinante, en audiencia de consideración de la presente acción de libertad, ratificó el tenor íntegro de su demanda, y ampliándola señaló que: a) Posterior a la emisión de la Sentencia 146/2019 de 30 de mayo, solicitó vía incidental la suspensión condicional de la pena, presentando Certificado de REJAP ya que no registraba antecedentes, siendo aceptado por el Juez ahora demandado y “se dispuso condiciones”; posteriormente, pidió libertad, y la autoridad judicial dijo que previamente debería remitirse antecedentes al REJAP, realizarse la verificación domiciliaria, derivar antecedentes al juez de ejecución penal y luego se emitiría el mandamiento de libertad; b) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “813/13” de 11 de junio de 2013 y “1099/16-S2” de 3 de noviembre de 2016, señalaron que es injustificable que el beneficiado con la suspensión condicional de la pena pueda continuar privado de libertad por desaparecer la utilidad procesal, y, dada la naturaleza de la misma no puede estar supeditada a la ejecutoria de una resolución; en ese entendido, su abogado así como su padre se apersonaron al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz y solicitaron la resolución o mandamiento de libertad, empero, les indicaron que previamente tendría que ejecutoriarse la Sentencia 146/2019; no obstante, su efecto es inmediato, cual es, dejar en suspensión la ejecución de la pena; y, c) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1209/2017 de 15 de noviembre y 0676/2016 de 8 de agosto, señalaron que una vez dispuesta la suspensión condicional de la pena debe también ordenarse la libertad, ya que la autoridad justificó, motivó y fundamentó las razones de dicha medida, y de existir inconcurrencia del art. “366” –se entiende del CPP– no procedería la suspensión citada, debiendo en consecuencia otorgarse la libertad inmediata; pues actualmente se encuentra detenido más de un año, vulnerando sus derechos a la libertad y al debido proceso, además, el principio de celeridad, debido a que a la fecha no se tiene la resolución correspondiente, ni el referido mandamiento.