SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
Fragmento 20
De las precisiones supra descritas se concluye que el Juez hoy demandado, al momento de emitir la Sentencia 146/2019, que benefició al accionante con la suspensión condicional de la pena, presupone que ya verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 366 del CPP, siendo según la normativa, los únicos a ser observados por la autoridad jurisdiccional competente; por cuanto, en el caso en análisis, la autoridad prenombrada inobservó el entendimiento asumido por este Tribunal en el Fundamento Jurídico III.2 de presente fallo constitucional, en cuanto al efecto inmediato a favor del beneficiario de la resolución que concede la suspensión condicional de la pena; ya que, una vez pronunciada la resolución que dispone ese beneficio a favor del accionante, también debe ordenar su libertad a través de la emisión del mandamiento respectivo, sin la exigencia previa de las condiciones dispuestas y aún no se encuentre ejecutoriada esa determinación, porque se asume que en dicha Sentencia la autoridad jurisdiccional motivó y fundamentó las razones por las cuales merece ser acreedor de ciertas medidas, debiendo en consecuencia, otorgarse su inmediata libertad, sin el establecimiento de dilaciones indebidas que alteren su nueva situación jurídica (Fundamento Jurídico III.1), por cuanto, es sobre la base de los fundamentos expuestos que corresponde conceder la tutela impetrada, debiendo la autoridad demandada efectivizar la libertad inmediata del peticionante de tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción libertad traslativa o de pronto despacho
- la demora en expedir mandamiento de libertad no obstante haberse concedido la libertad y cumplido las condiciones impuestas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 13
- III.2. La resolución que concede la suspensión condicional de la pena y su efecto inmediato a favor del beneficiario
- en ejercicio y goce de su libertad
- Una vez que mediante resolución expresa se dispone la suspensión condicional de la pena, debe también ordenarse la libertad del sentenciado, porque se asume que en dicha Resolución la autoridad jurisdiccional motivó y fundamentó las razones por las cuales merece ser acreedor de dicha medida, ya que de existir la inconcurrencia de alguno de los requisitos previstos por el art. 366 del CPP, no se concedería tal suspensión condicional, debiendo en consecuencia, otorgarse la inmediata libertad al mismo, sin el establecimiento de dilaciones indebidas que alteren su nueva situación definida en esa resolución
- que cuando la autoridad judicial hubiese concedido a un condenado, la suspensión condicional de la pena, por haber cumplido con los requisitos previstos en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), deberá también disponer, de forma inexcusable e inmediata, la libertad del beneficiado, con la finalidad de que el mismo pueda cumplir con las medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio impuestas, puesto que sería ilógico que pueda cumplirlas, estando aún privado de libertad”
- cuando se cumplan los requisitos de procedencia previstos en el art. 366 del CPP o cuando el condenado sea beneficiado con esta medida, se debe priorizar el ejercicio y goce de su derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- III.
- REVOCAR