SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2019-S1

Fecha: 26-Nov-2019

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 08/2019 de 7 de junio, cursante de fs. 22 a 24, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes se tiene que el accionante, tendría que impugnar la Sentencia 146/2019 dictada por el Juez ahora demandado, es decir que, había un recurso ordinario más al que podía haber recurrido; y, sin ingresar al fondo del proceso, de la revisión de antecedentes se establece que el mismo no presentó prueba suficiente con relación a los agravios expuestos, así también, en relación a lo que habría señalado el servidor de apoyo judicial; b) El Juez demandado, al momento de emitir la aludida Sentencia, claramente hizo conocer las condiciones a las que estaba sujeta la suspensión condicional de la pena –verificación de domicilio, pago de costas y la remisión de antecedentes al juzgado de ejecución penal– la citada autoridad jurisdiccional tiene potestad –conforme a ley– para determinar cuáles serán esas reglas para que proceda esa medida, y, una vez cumplidas dichas reglas  se emitirá el mandamiento de libertad correspondiente; c) El impetrante de tutela debe dirigirse a la División de Registros de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) para que verifiquen su domicilio; posteriormente, proceder al pago de costas, en la suma de Bs365.- para finalmente pedir la inmediata remisión con esas mismas condiciones para que conozca el juez de ejecución penal; consecuentemente, se emitirá el mandamiento de libertad; y, d) El problema radica en que no se tomó en cuenta los términos en los que se dictaron las previsiones que determinó el Juez demandado, no habiendo dado plazo alguno, ya que la celeridad y el cumplimiento a lo determinado solo depende de la diligencia del acusado o de su abogado, no siendo atribuible la demora en que incurrió la parte accionante al procurar los requisitos exigidos, motivo por el que, en ningún acápite de la Sentencia 146/2019 se negó el beneficio de libertad, derecho primario del ser humano.