SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 08/2019 de 7 de junio, cursante de fs. 22 a 24, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes se tiene que el accionante, tendría que impugnar la Sentencia 146/2019 dictada por el Juez ahora demandado, es decir que, había un recurso ordinario más al que podía haber recurrido; y, sin ingresar al fondo del proceso, de la revisión de antecedentes se establece que el mismo no presentó prueba suficiente con relación a los agravios expuestos, así también, en relación a lo que habría señalado el servidor de apoyo judicial; b) El Juez demandado, al momento de emitir la aludida Sentencia, claramente hizo conocer las condiciones a las que estaba sujeta la suspensión condicional de la pena –verificación de domicilio, pago de costas y la remisión de antecedentes al juzgado de ejecución penal– la citada autoridad jurisdiccional tiene potestad –conforme a ley– para determinar cuáles serán esas reglas para que proceda esa medida, y, una vez cumplidas dichas reglas se emitirá el mandamiento de libertad correspondiente; c) El impetrante de tutela debe dirigirse a la División de Registros de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) para que verifiquen su domicilio; posteriormente, proceder al pago de costas, en la suma de Bs365.- para finalmente pedir la inmediata remisión con esas mismas condiciones para que conozca el juez de ejecución penal; consecuentemente, se emitirá el mandamiento de libertad; y, d) El problema radica en que no se tomó en cuenta los términos en los que se dictaron las previsiones que determinó el Juez demandado, no habiendo dado plazo alguno, ya que la celeridad y el cumplimiento a lo determinado solo depende de la diligencia del acusado o de su abogado, no siendo atribuible la demora en que incurrió la parte accionante al procurar los requisitos exigidos, motivo por el que, en ningún acápite de la Sentencia 146/2019 se negó el beneficio de libertad, derecho primario del ser humano.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción libertad traslativa o de pronto despacho
- la demora en expedir mandamiento de libertad no obstante haberse concedido la libertad y cumplido las condiciones impuestas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 13
- III.2. La resolución que concede la suspensión condicional de la pena y su efecto inmediato a favor del beneficiario
- en ejercicio y goce de su libertad
- Una vez que mediante resolución expresa se dispone la suspensión condicional de la pena, debe también ordenarse la libertad del sentenciado, porque se asume que en dicha Resolución la autoridad jurisdiccional motivó y fundamentó las razones por las cuales merece ser acreedor de dicha medida, ya que de existir la inconcurrencia de alguno de los requisitos previstos por el art. 366 del CPP, no se concedería tal suspensión condicional, debiendo en consecuencia, otorgarse la inmediata libertad al mismo, sin el establecimiento de dilaciones indebidas que alteren su nueva situación definida en esa resolución
- que cuando la autoridad judicial hubiese concedido a un condenado, la suspensión condicional de la pena, por haber cumplido con los requisitos previstos en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), deberá también disponer, de forma inexcusable e inmediata, la libertad del beneficiado, con la finalidad de que el mismo pueda cumplir con las medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio impuestas, puesto que sería ilógico que pueda cumplirlas, estando aún privado de libertad”
- cuando se cumplan los requisitos de procedencia previstos en el art. 366 del CPP o cuando el condenado sea beneficiado con esta medida, se debe priorizar el ejercicio y goce de su derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- III.
- REVOCAR