SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2019-S1

Fecha: 26-Nov-2019

que cuando la autoridad judicial hubiese concedido a un condenado, la suspensión condicional de la pena, por haber cumplido con los requisitos previstos en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), deberá también disponer, de forma inexcusable e inmediata, la libertad del beneficiado, con la finalidad de que el mismo pueda cumplir con las medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio impuestas, puesto que sería ilógico que pueda cumplirlas, estando aún privado de libertad”

Asimismo, la SCP 0005/2014-S2 de 6 de octubre, precisó que: “…se extrae de manera categórica, que cuando la autoridad judicial hubiese concedido a un condenado, la suspensión condicional de la pena, por haber cumplido con los requisitos previstos en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), deberá también disponer, de forma inexcusable e inmediata, la libertad del beneficiado, con la finalidad de que el mismo pueda cumplir con las medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio impuestas, puesto que sería ilógico que pueda cumplirlas, estando aún privado de libertad” (las negrillas nos pertenecen).

La SCP 0270/2018-S3 de 11 de mayo, así también señaló que: “En tal sentido, la exigencia de la ejecutoria previa de la sentencia dispuesta por el Juez demandado, para recién dar curso al pedido de suspensión condicional de la pena realizada por el accionante, se traduce en un requerimiento realizado al margen de la Ley; es decir, de una condición no prevista en norma procedimental alguna, la misma que al incidir directamente en la continuidad de la restricción del derecho a la libertad del accionante, por encontrarse detenido preventivamente en la Cárcel de ‘San Pablo’ de Quillacollo, viabiliza la concesión de la tutela solicitada a través de este medio de defensa constitucional.