SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
cuando se cumplan los requisitos de procedencia previstos en el art. 366 del CPP o cuando el condenado sea beneficiado con esta medida, se debe priorizar el ejercicio y goce de su derecho a la libertad
Finalmente, como se menciona en el Fundamento Jurídico III.3 es necesario acotar que la suspensión condicional de la pena, se constituye en un beneficio que tiende a reorientar el comportamiento del condenado, reinsertándolo en la sociedad y dándole la oportunidad para que se enmiende sin necesidad de privarlo de su libertad; cuyo fundamento radica en la necesidad de privar de los efectos negativos de las penas privativas de corta duración; en ese sentido, cuando se cumplan los requisitos de procedencia previstos en el art. 366 del CPP o cuando el condenado sea beneficiado con esta medida, se debe priorizar el ejercicio y goce de su derecho a la libertad, por tanto no se justifica que éste se mantenga privado de su libertad personal, hasta que se ejecutorie, tanto la sentencia de condena como ya se analizó precedentemente, así como la resolución que se emita respecto al pedido expreso de suspensión condicional de la pena, tal como pretende el Juez demandado al señalar que la resolución que rechazó el pedido del accionante era apelable, como ya se tiene indicado, el beneficio debe efectivizarse de forma inmediata, independientemente de los recursos que puedan plantearse para revertir esa medida, ya que lo contrario implicaría en el presente caso, un sacrificio innecesario del derecho a la libertad del accionante que aún se mantiene detenido producto de la medida cautelar dictada en su contra” (las negrillas fueron añadidas).
Fundamentos claros para deducir que cuando la autoridad jurisdiccional competente, mediante resolución concede al sentenciado, el beneficio de la suspensión condicional de la pena, en atención al art. 366 del CPP, también debe disponer su inmediata libertad a través del mandamiento respectivo, siendo ese el efecto seguido de la nueva medida impuesta, ordenando a su vez el cumplimiento de las condiciones establecidas para el efecto en pleno goce del derecho a la libertad del condenado, no siendo necesario contar con la ejecutoria de la Resolución, ni la demostración del cumplimiento de las reglas impuestas, lo contrario incurre en procesamiento indebido, por provocar dilaciones indebidas, que afectan directamente su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción libertad traslativa o de pronto despacho
- la demora en expedir mandamiento de libertad no obstante haberse concedido la libertad y cumplido las condiciones impuestas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 13
- III.2. La resolución que concede la suspensión condicional de la pena y su efecto inmediato a favor del beneficiario
- en ejercicio y goce de su libertad
- Una vez que mediante resolución expresa se dispone la suspensión condicional de la pena, debe también ordenarse la libertad del sentenciado, porque se asume que en dicha Resolución la autoridad jurisdiccional motivó y fundamentó las razones por las cuales merece ser acreedor de dicha medida, ya que de existir la inconcurrencia de alguno de los requisitos previstos por el art. 366 del CPP, no se concedería tal suspensión condicional, debiendo en consecuencia, otorgarse la inmediata libertad al mismo, sin el establecimiento de dilaciones indebidas que alteren su nueva situación definida en esa resolución
- que cuando la autoridad judicial hubiese concedido a un condenado, la suspensión condicional de la pena, por haber cumplido con los requisitos previstos en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), deberá también disponer, de forma inexcusable e inmediata, la libertad del beneficiado, con la finalidad de que el mismo pueda cumplir con las medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio impuestas, puesto que sería ilógico que pueda cumplirlas, estando aún privado de libertad”
- cuando se cumplan los requisitos de procedencia previstos en el art. 366 del CPP o cuando el condenado sea beneficiado con esta medida, se debe priorizar el ejercicio y goce de su derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- III.
- REVOCAR