SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
II.2.
II.2. Cursa acta de audiencia pública de procedimiento abreviado de 30 de mayo de 2019; y, Sentencia 146/2019 de la misma fecha, en la cual, el Juez ahora demandado determinó declarar procedente la aplicación de la salida alternativa solicitada en favor del impetrante de tutela, declarándolo autor y culpable de la comisión del delito de estupro, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de reclusión que deberá ser cumplido en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; consecuentemente, la citada autoridad judicial –a solicitud de la defensa– complementó la Sentencia 146/2019, declarando la suspensión condicional de la pena y fijando las reglas que debe cumplir el ahora peticionante de tutela, oportunidad en la cual, el abogado patrocinante del mismo solicitó se disponga la libertad de su defendido, a lo que la citada autoridad judicial dispuso que una vez verificado el domicilio del imputado, el registro en el REJAP, remitido los antecedentes al juez de ejecución penal y cancelada las costas se hará efectivo, se librará por Secretaría el correspondiente mandamiento de libertad (fs. 13 a 16 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción libertad traslativa o de pronto despacho
- la demora en expedir mandamiento de libertad no obstante haberse concedido la libertad y cumplido las condiciones impuestas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 13
- III.2. La resolución que concede la suspensión condicional de la pena y su efecto inmediato a favor del beneficiario
- en ejercicio y goce de su libertad
- Una vez que mediante resolución expresa se dispone la suspensión condicional de la pena, debe también ordenarse la libertad del sentenciado, porque se asume que en dicha Resolución la autoridad jurisdiccional motivó y fundamentó las razones por las cuales merece ser acreedor de dicha medida, ya que de existir la inconcurrencia de alguno de los requisitos previstos por el art. 366 del CPP, no se concedería tal suspensión condicional, debiendo en consecuencia, otorgarse la inmediata libertad al mismo, sin el establecimiento de dilaciones indebidas que alteren su nueva situación definida en esa resolución
- que cuando la autoridad judicial hubiese concedido a un condenado, la suspensión condicional de la pena, por haber cumplido con los requisitos previstos en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), deberá también disponer, de forma inexcusable e inmediata, la libertad del beneficiado, con la finalidad de que el mismo pueda cumplir con las medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio impuestas, puesto que sería ilógico que pueda cumplirlas, estando aún privado de libertad”
- cuando se cumplan los requisitos de procedencia previstos en el art. 366 del CPP o cuando el condenado sea beneficiado con esta medida, se debe priorizar el ejercicio y goce de su derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- III.
- REVOCAR